9/03/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 241-2014-CNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 241-2014-CNM Lima, 22 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 6857-2014-CE-PJ recibido el 1 de agosto de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 241-2014-CNM
Lima, 22 de agosto de 2014
VISTO:

El Oficio N° 6857-2014-CE-PJ recibido el 1 de agosto de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución N° 238-2006-CNM modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano"
el 20 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a)
Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d)
Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el artículo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su artículo 6°, modificado por la resolución en mención, señala que será posible expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institución, debiendo remitirse los actuados a la institución de procedencia para su revisión si se observara alguna omisión; asimismo, procederá "…si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad." Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el oficio de visto, remite copia certificada de la Resolución Administrativa N° 212-2014-CE-PJ de 18 de junio de 2014, que en su artículo primero resuelve transferir la plaza del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya , Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y asimismo, en su artículo segundo declara fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; y en consecuencia, dispone el traslado del doctor Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Este; y el traslado del doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, y cuya plaza ha sido transferida a la Sede Judicial de Lima Este, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque, respectivamente;

Que, conforme a lo expresado en la resolución citada en el párrafo anterior, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso, a través de la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014. De otro lado, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-CE-PJ de fechas 23 y 30 de abril del presente año, respectivamente, se adoptaron diversas medidas a fin de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia. En ese sentido, se dispuso que determinadas plazas de Jueces Superiores de la Corte Superior de Lima, pasen a la Corte Superior de Lima Este, a fin de conformar las Salas Superiores que integran dicho Distrito Judicial;

Que, es preciso mencionar mediante Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 151-2003-CNM y N° 102-2013-CNM del 11 de abril de 2003 y 14 de marzo de 2013, se nombró a los referidos magistrados, en los cargos de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Juez Superior del Distrito Judicial de Lima, respectivamente, expidiéndoseles los títulos correspondientes;

Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución que aprueba la permuta, los referidos magistrados, han elevado sus respectivas solicitudes al Poder Judicial, con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de en el diario oficial "El Peruano"; en tal sentido, la prohibición de traslado contenida en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modificado por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que sólo procederá la expedición de nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud de permuta, el magistrado ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicación en el presente caso;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y tomando en cuenta la transferencia de la plaza del doctor Guillermo Piscoya al Distrito Judicial de Lima Este, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Juez Superior del Distrito Judicial de Lima Este y Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque, a favor de los doctores Jimmy García Ruiz y Juan Riquelme Guillermo Piscoya, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 21 de agosto de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos e) y f)
de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM, modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JIMMY GARCIA RUIZ, de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JUAN RIQUELME GUILLERMO PISCOYA, de Juez Superior del Distrito Judicial de Lima Este.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JIMMY
GARCIA RUIZ, de Juez Superior del Distrito Judicial de Lima Este.

Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor JUAN
RIQUELME GUILLERMO PISCOYA, de Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente

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