9/03/2014

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 013-2014/DP

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 013-2014/DP Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO: El Informe N° 119-2014-DP/OGDH que adjunta los memorandos, N° 588-2014-DP/PAD y N° 108-2014-DP/ ADHPD y el Memorando N° 498-2014-DP/OAF, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, a fin de que participe en calidad de representante de la institución, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú -

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 013-2014/DP
Lima, 29 de agosto de 2014
VISTO:

El Informe N° 119-2014-DP/OGDH que adjunta los memorandos, N° 588-2014-DP/PAD y N° 108-2014-DP/ ADHPD y el Memorando N° 498-2014-DP/OAF, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, a fin de que participe en calidad de representante de la institución, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley N° 29882 y mediante la Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 030-2014/ DP se designó a la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, en el cargo de Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, a partir del 1° de agosto de 2014;

Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Arica, República de Chile, a fin de participar como representante de la entidad, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento a realizarse los días 04 y 05 de setiembre de 2014;

Que, resulta relevante la participación de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac en la Reunión del III
Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, a fin de que participe en las sub comisiones de la "Comisión de Control Integrado y Facilitación Fronteriza", en donde se abordarán temas relacionados con los derechos a la salud, educación, así como política en desarrollo y género;

Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de pasajes y viáticos, según lo señalado mediante Memorando N° 498-2014-DP/OAF;

Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2° y 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC.

Asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 27619, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial "El Peruano", con anterioridad al viaje;

Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad;

Que, el numeral 5.2 del título 5 "Definiciones Básicas"
de la Directiva N° 03-2013-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 157-2013-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio", establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la dependencia, para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las finalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo;

Que, asimismo el numeral 6.2 del título 6 "Disposiciones Generales", el numeral 7.1 del título 7 del "Monto de los Viáticos", los numerales 8.1, 8.4, 8.5 y 8.6 del título 8
"Disposiciones Específicas" de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específico de la institución y cumplir con los plazos, formatos establecidos y rendición de cuentas;

Que, el literal d) del artículo 58° del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa N° 042-2010/DP, modificado mediante Resolución Administrativa N° 002-2011/DP, N° 009-2011/DP, N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales;

Que, asimismo, el artículo 60° del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101° del Reglamento Interno de Trabajo;

Que, según el documento de visto, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe N° 119-2014-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable fin de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios a la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y asista como representante de la entidad a la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, asista como representante de la entidad a la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo con la Directiva N° 03-2013-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 157-2013-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58° del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa N° 042-2010/DP, modificado mediante Resoluciones Administrativas N° 002-2011/DP, N° 009-2011/DP , N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Sonia Guadalupe CAVALIE
APAC, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, a fin que participe como representante de la entidad, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014.

Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle:

Por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios:
- Pasajes Terrestre Internacional US$ 25.00 (Incluye T.U.U.A.)
- Viáticos Internacionales US$ 35.00
--------TOTAL US$ 60.00
====
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Sonia Guadalupe CAVALIE APAC presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.
defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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