9/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-MTC/02 Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a

Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 246-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de
Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-MTC/02
Lima, 23 de setiembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 246-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 460-2014-VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a catorce predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo;

Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 4344-2014-MTC/20.6
eleva el Informe N° 073-2014-MTC-20.6.3/LDY del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual señala que de las tasaciones remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, siete se encuentran expeditas para su aprobación, indicando que éstas se amparan en la Ley N° 27628 y sus modificatorias, puesto que su adquisición se inicio antes de la vigencia de la Ley N° 30025; por lo que corresponde aprobar las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios, de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM CODIGO
PARTIDA
REGISTRAL
VALOR
TASACION
S/.

10% (S/.)
VALOR
TOTAL S/.

1 T-011 05000042 48,386.20 4,838.62 53,224.82
2 T-014 02005535 460,150.45 46,015.05 506,165.50
3 T-015 02187689 64,987.60 6,498.76 71,486.36
4
T-016-017
11009446 1,592,825.00 159,282.50 1,752,107.50
5 T-018 02248050 235,477.20 23,547.72 259,024.92
6 T-019 11056860 100,021.20 10,002.12 110,023.32
7 TN-021 11031622 110,479.60 11,047.96 121,527.56
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 651-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;

Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628
resulta procedente aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del predio afectado por la ejecución de Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; conforme al siguiente detalle:

ITEM CODIGO
PARTIDA
REGISTRAL
VALOR
TASACION
S/.

10% (S/.)
VALOR
TOTAL S/.

1 T-011 05000042 48,386.20 4,838.62 53,224.82
2 T-014 02005535 460,150.45 46,015.05 506,165.50
3 T-015 02187689 64,987.60 6,498.76 71,486.36
4
T-016-017
11009446 1,592,825.00 159,282.50 1,752,107.50
5 T-018 02248050 235,477.20 23,547.72 259,024.92
ITEM CODIGO
PARTIDA
REGISTRAL
VALOR
TASACION
S/.

10% (S/.)
VALOR
TOTAL S/.

6 T-019 11056860 100,021.20 10,002.12 110,023.32
7 TN-021 11031622 110,479.60 11,047.96 121,527.56
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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