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RESOLUCIÓN N° 1162-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
9/20/2014
RESOLUCIÓN N° 1162-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1162-2014-JNE Expediente N° J-2014-01485 UCO - HUARI – ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N.° 031-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal
RESOLUCIÓN N° 1162-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01485
UCO - HUARI – ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N.° 031-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 02, del 14
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2014, Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash.
Con la Resolución N° 001, del 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otras razones, debido a que existía incongruencia entre la modalidad de elección mencionada en el acta de elecciones internas y la consignada en las declaraciones juradas de vida de determinados candidatos, entre los que no se encontraba el candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz. La referida organización política subsanó esta observación señalando que por un error en la digitación consignaron una modalidad por otra.
Mediante Resolución N° 002 (fojas 89 a 93), del 14
de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a la primera regiduría para el Concejo Distrital de Uco, debido a que, como en su declaración jurada de vida se consignó que fue elegido por designación directa y en la subsanación no se señaló que dicha modalidad también fue consignada por error en la digitación, se incumplió con presentar el acta de designación directa correspondiente.
Con fecha 23 de julio de 2014, Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la citada agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando lo siguiente (fojas 116 a 117):
a) Como en la resolución que declara la inadmisibilidad de la lista de candidatos no se cuestionó la información consignada en la declaración jurada de vida del candidato a la primera regiduría, entonces pasó inadvertido el hecho de que también hubo un error en la digitación de la mencionada declaración, en tanto se digitó una modalidad por otra.
b) El candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz sí fue elegido de acuerdo a la modalidad señalada en el acta de elecciones internas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas.
2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.°
271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, así como la modalidad de elección elegida.
3. De la norma mencionada en el párrafo precedente se infiere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la democracia interna de una organización política, conforme a la LPP y a su estatuto. Así, frente a cualquier otro documento, el acta de elecciones es el único instrumento mediante el cual se puede verificar que una organización política ha cumplido con todas las normas de democracia interna.
4. Sin perjuicio de lo antes esbozado, cuando el JEE advierta alguna observación o contradicción entre el contenido del acta de elecciones internas y los documentos adjuntados a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se encuentra en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida solicitud a fin de que la agrupación política pueda subsanar dichas observaciones. Así, en el caso concreto, al observar que la modalidad de elección señalada en el acta de elecciones internas no coincidía con la modalidad consignada en las declaraciones juradas de vida de determinados candidatos, el JEE solicitó al partido político que subsane la observación dentro del plazo legal.
En tal sentido, el personero legal arriba mencionado solicitó que se realice la anotación marginal de las referidas declaraciones juradas de vida indicando que, por error en la digitación, se había consignado incorrectamente la modalidad de elección utilizada en la democracia interna.
Sin embargo, debido a que no se cuestionó la modalidad de elección consignada en la declaración jurada de vida del candidato Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, entonces no solicitó que, en ese caso, también se realice la respectiva anotación marginal respectiva por el error advertido.
5. En ese sentido, conforme a lo fundamentado en el considerando 3 de la presente resolución, frente a una aparente contradicción entre el contenido del acta de elecciones internas y lo consignado en otros documentos, como las declaraciones juradas de vida, debe privilegiarse el primero. Más aún, debe tomarse en consideración que, al momento de declarar la inadmisibilidad de la lista, ni en los considerandos ni en la parte resolutiva de dicha resolución, el JEE realizó observación alguna respecto de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, negándole el derecho a subsanar el error en el que se había incurrido.
6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que existen razones suficientes para inferir que, así como ocurrió con los demás candidatos de la lista, en el caso del candidato a primer regidor de la misma también se incurrió en un error en la digitación al momento de redactar su declaración jurada de vida en relación a la modalidad de elección, correspondiendo, por ello, la generación de la respectiva anotación marginal.
7. En consecuencia, al determinarse que la elección de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, se ha llevado a cabo de acuerdo a la modalidad establecida en la referida organización política, corresponde declarar fundada la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución impugnada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 02, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari genere la anotación marginal en la declaración jurada de vida de Elmo Oswaldo Jaimes Ortiz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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