9/29/2014

RESOLUCIÓN N° 1165-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción

Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 1165-2014-JNE Expediente N° J-2014-01061 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (EXPEDIENTE N° 053-2014-040) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal
Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1165-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01061
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA (EXPEDIENTE N° 053-2014-040)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para participar en el proceso de elecciones municipales de (fojas 30 y 31).

Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca Mediante Resolución N° 001-2014-JEE PUERTO
INCA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción toda vez que cada hoja del formato resumen del plan de gobierno y la constancia de registro del plan de gobierno no habían sido firmadas por el personero legal; y respecto de las candidatas Carmen Roxana Márquez Fernández y Magín Valles Delma, no se adjuntó el original o copia legalizada de la declaración de conciencia. La subsanación de las observaciones se efectuó mediante el escrito presentado el 10 de julio de (folio 49).

Por Resolución N° 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca por no haber subsanado las observaciones, toda vez que no adjuntó la constancia de registro del plan de gobierno debidamente suscrito y no presentó documento idóneo que acredite la declaración de conciencia de Carmen Roxana Márquez Fernández y Magín Valles Delma.

Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE
PUERTO INCA/JNE, alegando lo siguiente:
a. La omisión involuntaria de suscribir la constancia de registro del plan de gobierno es un error formal, por ende no es causal de fondo para prescindir de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca.
b. Fue un error involuntario que las declaraciones presentadas hayan sido redactadas por los Jefes de la comunidades nativas, que no constituye una causal para limitar su participación en el proceso de electoral ya que está acreditado que Carmen Roxana Márquez Fernández y Delma Magín Valles pertenecen a las comunidades nativas Dos Unidos y Nueva Alianza, de la provincia de Puerto Inca, respectivamente, cumpliendo de ese modo con la cuota establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante
LEM).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco para el Concejo Provincial de Puerto Inca.

CONSIDERANDOS
Sobre la constancia de registro del plan de gobierno en el PECAOE
1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, la constancia de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante
PECAOE).

2. De la revisión de autos se aprecia que la organización política, mediante el escrito presentado el 10 de julio de (fojas 49), a efectos de subsanar la observación referente a la falta de firma en el formato resumen del plan de gobierno y la constancia de registro del mismo, solicitó al JEE la autorización respectiva para suscribir dichos documentos; sin embargo, el JEE, en el considerando tercero de la resolución materia de revisión, señaló que no adjuntó la referida constancia de registro de plan de gobierno, es decir, dicho órgano electoral no tomo en consideración la petición efectuada.

3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta razonable que, ante la omisión de la suscripción del personero legal en la constancia de registro del plan de gobierno, presentada oportunamente con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se pretenda exigir que se presente nuevamente dicho documento, cuando pudo disponer que el personero legal se apersone a la sede del JEE a efectos de que suscriba el referido documento, máxime si, en el caso concreto, al subsanar la referida organización política dicha observación solicitó expresamente la autorización para tal efecto sin haber sido atendido por el JEE, de modo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo a efectos de que el JEE autorice al personero legal para que suscriba dicho documento.

Respecto a la acreditación de la cuota nativa, campesina o pueblos originarios 4. El artículo 10, numeral 3 de la LEM, en concordancia con el artículo 24 numeral 24.1, literal d, del Reglamento de inscripción, establece que la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos de un 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para aquellas provincias en que existan.

5. Para efectos de acreditar lo anterior, el artículo 8, numeral 8.2, citado Reglamento de inscripción señala que el candidato "debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia deberá estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además, en la declaración de conciencia se hará referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad".

6. En el caso de autos, se aprecia que la organización política al subsanar, y con la finalidad de acreditar la cuota nativa, presentó los documentos denominados "Declaración de conciencia del jefe del C.C.N.N. Dos Unidos" de fecha 11 de marzo de 2014, y "Declaración de conciencia del jefe C.C.N.N. Nueva Alianza, distrito de Honoria, Pto. Inca - Huánuco", de fecha 20 de junio de 2014. Mediante el primer documento, el jefe de la comunidad nativa Dos Unidos señaló que Carmen Roxana Márquez Fernández, con DNI N° 72083332, es comunera y domicilia en la referida comunidad nativa; y, a través del segundo documento, el jefe de la comunidad nativa Nueva Alianza señaló que Delma Magín Valles, con DNI N° 46658197, es comunera y domicilia en la citada comunidad nativa.

7. En ese sentido, a partir de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco acreditó el cumplimiento del requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, máxime si dicha información se puede corroborar con las credenciales N° 005-2014-GR-DRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de julio de 2014, y N° 006-2014-GR-DRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de julio de 2014, emitidas por el Director de la Agencia Agraria de Puerto Inca, de la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco, que obran en las fojas 43 y 44 de autos, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelación y disponer que el JEE debe considerar este aspecto al momento de emitir la resolución mediante la cual continúe con la calificación de la lista de los candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE PUERTO
INCA/JNE, de 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para participar en las elecciones municipales de 2014
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, debiendo tener en cuenta lo señalado en el considerando tercero y sétimo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.