Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
9/25/2014
RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad y disponen que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la solicitud RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE Expediente N° J-2014-01497 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00131-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha
RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01497
PADRE ABAD - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00131-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján Nina, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 132
y 133), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no presentar el acta de elección interna, indicando además que la Resolución N° 273-2014-JNE aprobó el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales" (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con él, los modelos de actas de elección interna y de designación directa de candidatos.
En su recurso de apelación (fojas 135 a 146), la organización política señaló que sí llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presentó con la solicitud de inscripción por un error involuntario. Anexo al recurso presentó, entre otros, el documento denominado "Acta de elecciones internas de designación de candidatos", de fecha 15 de junio de (fojas 161 a 163).
CONSIDERANDOS
1. De la revisión de autos se advierte que el JEE
asumió que la sola omisión de la presentación del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organización política no llevó a cabo el correspondiente proceso de elección interna de candidatos; sin embargo, como ya se ha precisado en las Resoluciones N° 404-2011-JNE, N° 1067-2010-JNE, N° 789-2010-JNE y recientemente en la Resolución N° 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omisión en la presentación del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción, sino a la de inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE.
2. En ese sentido, al momento de la calificación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación correspondiente, a fin de que se presente el acta de elección interna; sin embargo, la declaración de improcedencia impidió que la organización política pudiera subsanar la observación advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud.
3. Asimismo, los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE al momento de calificar nuevamente la solicitud de inscripción, conforme ya se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 1079-2014-JNE
y N° 1056-2014-JNE, ambas del 1 de agosto de 2014, por citar las más recientes).
4. Respecto a lo señalado por el JEE en torno a la utilización de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolución N° 1006-2014-JNE, de fecha 30 de julio de 2014, en el sentido que los mismos constituyen únicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de elección popular por parte de las organizaciones políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014;
y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)