9/25/2014

RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad y disponen que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la solicitud RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE Expediente N° J-2014-01497 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00131-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad y disponen que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la solicitud
RESOLUCIÓN N° 1307-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01497
PADRE ABAD - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00131-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján Nina, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 132
y 133), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no presentar el acta de elección interna, indicando además que la Resolución N° 273-2014-JNE aprobó el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales" (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con él, los modelos de actas de elección interna y de designación directa de candidatos.

En su recurso de apelación (fojas 135 a 146), la organización política señaló que sí llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presentó con la solicitud de inscripción por un error involuntario. Anexo al recurso presentó, entre otros, el documento denominado "Acta de elecciones internas de designación de candidatos", de fecha 15 de junio de (fojas 161 a 163).

CONSIDERANDOS
1. De la revisión de autos se advierte que el JEE
asumió que la sola omisión de la presentación del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organización política no llevó a cabo el correspondiente proceso de elección interna de candidatos; sin embargo, como ya se ha precisado en las Resoluciones N° 404-2011-JNE, N° 1067-2010-JNE, N° 789-2010-JNE y recientemente en la Resolución N° 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omisión en la presentación del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción, sino a la de inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE.

2. En ese sentido, al momento de la calificación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación correspondiente, a fin de que se presente el acta de elección interna; sin embargo, la declaración de improcedencia impidió que la organización política pudiera subsanar la observación advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud.

3. Asimismo, los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE al momento de calificar nuevamente la solicitud de inscripción, conforme ya se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 1079-2014-JNE
y N° 1056-2014-JNE, ambas del 1 de agosto de 2014, por citar las más recientes).

4. Respecto a lo señalado por el JEE en torno a la utilización de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolución N° 1006-2014-JNE, de fecha 30 de julio de 2014, en el sentido que los mismos constituyen únicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de elección popular por parte de las organizaciones políticas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014;
y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.