9/25/2014

RESOLUCIÓN N° 1308-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1308-2014-JNE Expediente N° J-2014-01526 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 0114-2014-0016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alex
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1308-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01526
MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA
JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 0114-2014-0016)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alex Villalobos Valdez, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 20 y 21), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que la organización política no subsanó la observación formulada en la Resolución N° 01-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 42 y 43), consistente en no presentar el acta de elecciones internas.

En su recurso de apelación (fojas 2 a 5), la organización política sostuvo que, por un error involuntario, se anexó al escrito de subsanación (fojas 30 a 31) el acta de elecciones internas correspondiente a un distrito distinto (fojas 33 y 34), y que antes de la notificación de la resolución apelada, se presentó el acta correcta (fojas 26 y 29, incluido el anexo), lo cual no ha sido valorado por el JEE.

CONSIDERANDOS
1. De la revisión de los actuados se aprecia que, a través de la Resolución N° 01-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, del 10 de julio de (fojas 42 y 43), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política otorgándole dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la mencionada solicitud. El pronunciamiento del JEE fue notificado el 18
de julio de (fojas 41), y el 20 de julio de la organización política presentó el escrito de subsanación (fojas 30 y 31), acompañando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel (fojas 33 y 34), esto es, una circunscripción distinta a la señalada en la solicitud de inscripción.

2. En su recurso de apelación, la organización política alega que cumplió con presentar el acta requerida antes de que le fuera notificada la resolución venida en grado, por lo que el JEE debió tener por subsanada la observación formulada mediante Resolución N° 01-2014-JEE-CAMANÁ/JNE.

3. Este Colegiado no comparte tal razonamiento pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar eficazmente el acto al cual se refiere el plazo.

4. En el caso concreto, el JEE actuó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, pues al no subsanarse la observación indicada en los antecedentes del presente pronunciamiento dentro del plazo de dos días naturales, hizo efectivo el apercibimiento decretado. Y toda vez que la observación estaba referida a un requisito de la lista como es el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, aplicando lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1, del citado reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Villalobos Valdez, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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