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RESOLUCIÓN N° 1320-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
9/25/2014
RESOLUCIÓN N° 1320-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 1320-2014-JNE Expediente N° J-2014-01723 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0088-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización
RESOLUCIÓN N° 1320-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01723
VICCO - PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0088-2014-079)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización política Concertación en la Región, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe para el Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 28 a 32), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización política Concertación en la Región, requiriendo, respecto a la candidata Nelly Doris Rivera Callupe, que se presente la solicitud de licencia sin goce de haber para dar cumplimiento al requisito señalado en el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de subsanación (fojas 11 a 14), adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 16), recepcionada el 4 de julio de 2014, por el cirujano dentista Javier Valenzuela Dávila.
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe, por considerar que el referido documento no vislumbra con certeza si la misma ha sido presentada ante su empleadora, pues ni tan siquiera se consigna de modo claro cuál es la entidad pública ante quien se ha solicitado la licencia, por lo que no se tiene por subsanada la observación advertida.
Con fecha 31 de julio de 2014, la personera legal de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Nelly Doris Rivera Callupe, bajo los argumentos de que el JEE evalúa la documentación presentada inquisitivamente, buscando encontrar defectos de forma que son irrelevantes, en razón que en los puesto de salud no existe mesa de partes y que la recepción de la solicitud cuestionada por parte del cirujano dentista Javier Valenzuela Dávila es en virtud a la costumbre administrativa dentro de los centros de salud.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
"Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.
Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo. (Énfasis agregado).
Así, el artículo 28 del Reglamento de inscripción regula el plazo de subsanación frente a algún tipo de inadmisibilidad y si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o del (los) candidato(s), según sea el caso.
2. En el caso materia de autos, se tiene que si bien del original del cargo de solicitud obrante a fojas 16, se advierte que el mismo ha sido recepcionado por un cirujano dentista sin que se aprecie si este pertenece a la Micro Red de Servicios de Salud Meseta del Ministerio de Salud, también lo es que de autos no se advierte documentos con la cuales se pueda desvirtuar de manera alguna la competencia de aquel.
3. De tal manera que no resulta a derecho que a pesar de que la agrupación política recurrente adjuntó el cargo de solicitud dentro del plazo de subsanación conforme a los parámetros señalados en el primer considerando de la presente resolución, el JEE no haya tenido por subsanado la observación advertida por Resolución N° 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, vulnerando de ese modo el derecho fundamental consagrado en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe.
4. En consecuencia, este Tribunal Supremo Electoral, atendiendo a que la organización política Concertación en la Región adjuntó un cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción 4 de julio de 2014, considera que se cumplió con subsanar correctamente la observación advertida por el JEE, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite del proceso, teniendo por subsanado la observación advertida respecto a la candidata Nelly Doris Rivera Callupe; más aún, si de la constancia obrante a fojas 9, se corrobora la recepción de la referida solicitud de licencia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización política Concertación en la Región; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe para el Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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