9/25/2014

RESOLUCIÓN N° 1323-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1323-2014-JNE Expediente N° J-2014-01697 SECHURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0063-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelly Cristina Chapa Ruiz, personera legal de la organización política
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1323-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01697
SECHURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0063-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelly Cristina Chapa Ruiz, personera legal de la organización política Mar Sechurano, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Lorenzo Curo Ayala para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 129 y 130), de fecha 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE)
declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de candidatos, requiriendo, respecto a Lorenzo Curo Ayala, presente la solicitud de licencia sin goce de haber, motivo por el cual la referida personera legal, mediante escrito de subsanación (fojas 143), adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 145), recepcionada el 9 de julio de por la mesa de partes de Class San Francisco de Asis, E.S. 1 – 4 Bernal del Ministerio de Salud.

Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Lorenzo Curo Ayala por considerar que con el documento presentado en el escrito de subsanación no se ha levantado la observación advertida, debiendo hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos.

Con fecha 29 de julio de 2014, la personera legal de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Lorenzo Curo Ayala, bajo los argumentos de que el JEE no le señaló la fecha límite en que debía solicitarse la licencia sin goce de haber, por lo que al cumplir con adjuntar el cargo de recepción de dicha licencia ha cumplido con subsanar la observación advertida.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
"Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.

Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo. (Énfasis agregado).

2. Así, el artículo 28 del Reglamento de inscripción regula el plazo de subsanación frente a algún tipo de inadmisibilidad y si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o del (los) candidato(s), según sea el caso.

3. Bajo esta línea de ideas, y atendiendo a que el candidato Lorenzo Curo Ayala, en su declaración jurada de vida (fojas 55 a 58) declaró que labora como conductor en el Ministerio de Salud desde el 2013 hasta la actualidad, la agrupación política recurrente debió presentar el original o copia legalizada de su cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción hasta antes del 7 de julio de 2014, en primer lugar, con su solicitud de inscripción, y en segundo lugar, durante el plazo de subsanación concedido por el
JEE.

4. De tal manera que no resulta procedente admitir el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción 5 de julio de (fojas 22), adjuntado de manera extemporánea en el escrito de fecha 22 de julio de 2014, toda vez que no resultaría coherente valorar tal medio probatorio, pues el mismo data de fecha anterior a la notificación de la resolución de inadmisibilidad y posterior a la fecha de emisión de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/JNE.

5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, atendiendo a que la organización política Mar Sechurano adjuntó el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción 9 de julio de 2014, deviniendo en extemporáneo conforme a la Resolución N°140-2014-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelly Cristina Chapa Ruiz, personera legal de la organización política Mar Sechurano;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Lorenzo Curo Ayala para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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