9/29/2014

RESOLUCIÓN N° 1369-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1369-2014-JNE Expediente N° J-2014-01641 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 0265-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1369-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01641
HUAURA - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 0265-2014-056)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marisa Estela Quiroz Gutierrez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima (fojas 78 y 79), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 9 de julio de (fojas 75 y 76), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata Marisa Estela Quiroz Gutiérrez no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula.

El 16 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 44), adjuntando copia certificada de la partida de nacimiento de la candidata Marisa Estela Quiroz Gutiérrez (fojas 70), y mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 17 de julio de 2014, (fojas 37 a 40), el JEE
resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Marisa Estela Quiroz Gutiérrez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en base a los siguientes fundamentos: a) el ubigeo de residencia de la citada candidata no coincide con el ubigeo de postulación, b) en el escrito de subsanación no se cumplió con acreditar los dos años de residencia.

En contra de la referida Resolución, el 26 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 3), solicitando que la misma sea revocada, alegando que la indicada candidata domicilia y es natural de Huaura;
asimismo, adjunta diversos documentos.

CONSIDERANDOS
1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución N° 0096-2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio.

Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación.

2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a regidora Marisa Estela Quiroz Gutiérrez (fojas 139), que su ubigeo actual es el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que es distinto al lugar donde postula, que inclusive verificado el padrón electoral de la citada candidata, se advierte que el mismo data desde el 4 de marzo de 2008.

3. Del escrito de subsanación, se verifica que se adjunta copia certificada de la partida de nacimiento de la candidata Marisa Estela Quiroz Gutierrez (fojas 70), el cual registra el lugar de nacimiento de la referida candidata en la provincia de Huaura, sin embargo, este colegiado considera que, dicho instrumento público no acredita que la citada candidata, domicilie en la provincia de Huaura, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, pues, de dicha partida de nacimiento, no se infiere datos que puedan corroborar la residencia requerida, siendo así, no se advierte medios probatorios de acuerdo a lo establecidos por el artículo 245 del Código Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal residencia.

4. En tal sentido, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha acreditado el domicilio de la candidata Marisa Estela Quiroz Gutierrez, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marisa Estela Quiroz Gutierrez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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