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RESOLUCIÓN N° 1512-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la
9/29/2014
RESOLUCIÓN N° 1512-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1512-2014-JNE Expediente N° J-2014-1823 SAN PEDRO DE CHANA - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 218-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas
RESOLUCIÓN N° 1512-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1823
SAN PEDRO DE CHANA - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 218-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 28
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de (fojas 94 a 97), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, por los siguientes motivos:
a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse firmado el plan de gobierno en cada una de sus páginas por el personero legal, c) el soporte magnético no contiene el plan de gobierno, d)
las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas a mano y e) los candidatos Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra no han acreditado el periodo de domicilio de dos años. Debido a ello otorga dos días naturales, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas.
Esta resolución fue notificada el 21 de julio de 2014, por lo que el plazo para subsanar las mismas se cumplió el 23 de julio, sin embargo, el personero legal de la organización política presenta el escrito de subsanación con fecha 25 de julio (fojas 99), razón por la cual el JEE considera que se presentó extemporáneamente y, mediante Resolución N° 002, de fecha 28 de julio de (fojas 6 a 7), declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política.
Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política interpone recurso de apelación, alegando que, debido a la distancia desde el distrito de San Pedro de Chana hasta la sede del JEE, no pudo llegar a tiempo para presentar los documentos solicitados.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 001 el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano por a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse firmado el plan de gobierno en cada una de sus páginas por el personero legal, c) el soporte magnético no contiene el plan de gobierno y d)
las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas a mano.
2. Si bien el personero legal no presentó dentro del plazo otorgado los documentos que subsanen las observaciones antes indicadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas son defectos formales, que no justifica, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas.
3. Sin embargo, dado que los candidatos Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra no han acreditado el periodo de domicilio de dos años, como puede apreciarse en el padrón electoral (fojas 124 a 127), sí corresponde declarar improcedente estas candidaturas, pues no han cumplido con el requisito establecido en el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002, de fecha 28 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014; y DISPONER
que el citado Jurado Electoral Especial continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos del citado partido político.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002, de fecha 28 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra, candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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