9/29/2014

RESOLUCIÓN N° 1513-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa y confirman en el extremo que declara improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos RESOLUCIÓN N° 1513-2014-JNE Expediente N° J-2014-1808 MEJÍA - ISLAY - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 243-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa y confirman en el extremo que declara improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos
RESOLUCIÓN N° 1513-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1808
MEJÍA - ISLAY - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 243-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 11 de julio de (fojas 50), el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión Por el Perú al realizar observaciones a algunas candidaturas, además de no aparecer Ricardo Gil Sancho, quien suscribió la referida solicitud como personero legal de la organización política, ni ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
ni ante el JEE, asimismo, el personero legal tampoco había firmado todas las páginas del plan de gobierno, por ello otorgó 2 días naturales a fin de que se subsanen la mencionadas observaciones.

Esta resolución se notificó el 16 de julio de (fojas 48), por lo que el plazo de subsanación se cumplió el 18 de julio, sin embargo, Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el JEE, presentó un escrito de subsanación con fecha 19 de julio de (fojas 34) y otro con fecha 22 de julio de (fojas 17), en el cual presenta documentos que no pudo adjuntar en el primer escrito, por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de (fojas 13 a 14), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular de la referida organización política presenta un recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fojas 2 a 6), alegando que no fue notificado válidamente de la Resolución N° 001-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, pues señala que la misma fue dejada bajo puerta el día en que se vencía el plazo para presentar el escrito de subsanación, además de que el JEE debió valorar los documentos presentados en su escrito de subsanación, para que verifiquen que se subsanaron las observaciones realizadas, igualmente, menciona que este órgano electoral tampoco le facilitó el expediente para que pueda firmar el plan de gobierno.

CONSIDERANDOS
1. El JEE, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, realizó observaciones a la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión Por el Perú, por lo que declaró inadmisible la misma, otorgando dos días naturales para que se subsanen las mismas, y, al ser notificada el 16 de julio de 2014, el plazo se cumplía el 18 de julio, sin embargo, el personero legal presentó dos escritos de subsanación el 19 y el 22 de julio, es decir, luego de transcurrir el plazo otorgado en la mencionada resolución, por lo que, mediante Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la referida organización política por no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado, conforme al numeral 29.1 de artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento).

2. Al respecto, se ha podido verificar que Ricardo Gil Sancho presentó ante el JEE el cargo de registro como personero en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE), con fecha 18 de julio de 2014, es decir dentro del plazo de subsanación, y en la misma fecha fue acreditado como personero de la organización política por el propio JEE, por lo que sí habría subsanado dicha observación dentro del plazo, y si bien no firmó todas las páginas del plan de gobierno oportunamente, este es un defecto formal que no justifica, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas, por lo que debe admitirse la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización, con excepción de los candidatos Karla Juana Ponce Zúñiga, Néstor Raúl Rojas Marroquín y Estepanny Yamilet Guillén Miranda, quienes no acreditaron que cumplen con el requisito de domicilio en el plazo otorgado, como se verifica en el padrón electoral, ni tampoco presentaron otros medios probatorios para acreditarlo en el plazo otorgado, es decir, al 18 de julio de 2014, pues no ha demostrado el personero legal que la notificación no se realizó en la fecha señalada en la misma, por lo que se tiene por válida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que declara improcedentes las solicitudes de inscripción de los candidatos Karla Juana Ponce Zúñiga, Néstor Raúl Rojas Marroquín y Estepanny Yamilet Guillén Miranda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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