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RESOLUCIÓN N° 1528-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de
9/29/2014
RESOLUCIÓN N° 1528-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de
Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 1528-2014-JNE Expediente N° J-2014-1824 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 226-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Élmer Helí López Morales, personero legal titular del
RESOLUCIÓN N° 1528-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1824
UCO - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 226-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato de la referida organización política para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de (fojas 129 a 131), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) observa, entre otros, la candidatura de Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, de la organización política Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, otorgando dos días naturales a fin de que se subsanen las observaciones señaladas en la referida resolución.
Con fecha 19 de julio de 2014, Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Ancash, presenta un escrito de subsanación (fojas 93 a 95), el cual fue evaluado por el JEE, el mismo que, mediante Resolución N° 002 (fojas 15 a 17), de fecha 22 de julio de 2014, señala que se han subsanado las observaciones realizadas, con excepción de las del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, pues no se había acreditado que cumple con el requisito de dos años de domicilio continuo en el distrito a donde postula, por lo que resuelve declarar improcedente su candidatura.
Con fecha 1 de agosto, el personero legal interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), en el cual alega que el JEE no valoró todos los medios probatorios presentados en el escrito de subsanación y que con ellos se logra acreditar los dos años de domicilio requeridos, pues por motivos laborales reside de manera habitual en el distrito de Uco, debiendo aplicarse, en el peor de los casos, el supuesto de domicilio múltiple.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso se discute si el candidato Javier Saúl Olórtegui Solís acreditó el domicilio de dos años continuos en el distrito al que postula, tal como exige el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el literal b del artículo 22 del Reglamento 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).
2. Al respecto, como señaló el JEE en la Resolución N° 002, los contratos de arrendamiento presentados para acreditar el domicilio (fojas 100 a 101, 103 a 104 y 106 a 107) no pueden cumplir con dicha finalidad, pues no se trata de documentos de fecha cierta, tal como lo exige el segundo párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, pues son documentos privados. Tampoco lo acredita los recibos por servicio de luz (fojas 102, 105
y 108), pues los mismos solo acreditarían que Mansueto Tarazona Eguizabal, propietario del inmueble, domicilia en dicho lugar. T ambién se indica que la declaración jurada del candidato señala que domicilia en dicho lugar (fojas 110) no lo acredita por ser una declaración unilateral, la cual debe ser corroborada con otros medios probatorios objetivos, al igual que el certificado emitido por juez de paz (fojas 109), el cual, conforme a la Resolución N° 192-2014-JNE, no puede acreditar el domicilio por el tiempo requerido.
3. Sin embargo, en la referida resolución no se hace mención de los otros medios probatorios presentados, que son las copias certificadas por el juez de paz del distrito de Uco: a) certificado de trabajo desde el 9 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, emitido por la Municipalidad de Uco (fojas 97), b) constancia de trabajo por el mismo periodo, emitido por MIRCORED UCO (fojas 96) y c) Resolución Directoral N° 278-2012-RSC.SUR.
HI/D/OGDHR, emitida por la Red de Salud Conchucos Sur Huari, donde se resuelve contratar al candidato del 12 de junio al 31 de diciembre de 2013 (fojas 99). No obstante, los mismos tampoco acreditan el periodo de dos años de domicilio en el distrito de Uco del candidato, pues estos documentos demuestran que el candidato tenía una actividad laboral en dicho distrito desde abril de 2012 hasta diciembre de 2013, por lo que acreditan que domicilió allí en ese periodo, pero no hasta el 7 de julio de 2014, fecha hasta la cual se debe de acreditar el tiempo de domicilio, por lo tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002, de fecha 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato de la referida organización política para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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