9/27/2014

RESOLUCIÓN N° 1699-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de

Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1699-2014-JNE Expediente N° J-2014-02012 PACA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (EXPEDIENTE N° 0194-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero, personera
Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1699-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02012
PACA - JAUJA - JUNÍN
JEE JAUJA (EXPEDIENTE N° 0194-2014-047)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 167 a 168).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, entre las cuales se encontraba el no haber adjuntado el acta de elecciones internas (fojas 164 a 166).

El 14 de julio de 2014, la personera legal titular nacional del partido político Solidaridad Nacional presentó un escrito poniendo en conocimiento del presidente del Órgano Descentralizado de Procesos Electorales de Jauja de los nombres de los candidatos a alcalde y regidores de los distritos de Sausa, Paca y Huertas. Sin embargo, no se adjuntó el acta de elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 111 a 112).

Con fecha 20 de julio de 2014, la personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional presentó un escrito a efectos de levantar las observaciones señaladas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10
de julio de 2014, indicando que se adjunta a dicho escrito el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales del partido político Solidaridad Nacional, que contenía la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Paca (fojas 86, 92 a 110).

A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que el escrito de subsanación antes detallado no contenía el acta de elección interna requerida por Resolución N° 00001-2014-JEE-JAUJA/JNE.

Con fecha 2 de agosto de 2014, Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-JAUJA/JNE, alegando que por error humano no se consideró a la lista del Distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, por lo que se adjunta al presente medio impugnatorio un acta complementaria (fojas 2 a 8).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Solidaridad Nacional vulneró o no las normas de democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

3. De la revisión de los presentes autos se verifica que la Resolución N° 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE otorgó dos días de plazo a efectos de que el partido político Solidaridad Nacional cumpliera con adjuntar el acta de elección interna de candidatos para el Concejo Distrital de Paca. Sin embargo, dicha organización política no cumplió con tal requerimiento, pues tan solo procedió a adjuntar el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales del partido político Solidaridad Nacional, que contenía diversos cuadros que detallan la elección de candidatos a diversos distritos y provincias de todo el país para participar en las elecciones municipales de 2014, no encontrándose el correspondiente al Concejo Distrital de Paca.

4. Así, se verifica que el partido político Solidaridad Nacional ha vulnerado las normas de democracia interna, lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, deviene en la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna, esto es, a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación, por lo que dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 10 de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito de lo cual la personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiéndose vulneración a su derecho de defensa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional, para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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