9/26/2014

RESOLUCIÓN N° 765-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de presidente y

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho y de Consejero del Consejo Regional RESOLUCIÓN N° 765-2014-JNE Expediente N° J-2014-00753 AYACUCHO Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce VISTO los Oficios N° 155-2014-GRA/CR-SCR y N° 199-2014-GRA/CR-SCR, presentados el 8 y 22 de julio de 2014, por Zenón Alfredo Bautista Chávez, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho y de Consejero del Consejo Regional
RESOLUCIÓN N° 765-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00753
AYACUCHO
Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce VISTO los Oficios N° 155-2014-GRA/CR-SCR y N° 199-2014-GRA/CR-SCR, presentados el 8 y 22 de julio de 2014, por Zenón Alfredo Bautista Chávez, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho.

CONSIDERANDOS
1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes regionales que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. Asimismo, el numeral 1 del artículo primero de la Resolución N° 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, dispone que el concejo regional deberá elegir a quién ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidente.

3. Con fecha 22 de julio de (fojas 009), el secretario del Consejo Regional de Ayacucho remite copia certificada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, de Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, que presentó el 6 de junio de 2014 (fojas 010), siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional N° 037-2014-GRA/CR, de fecha 6 de junio de (fojas 004 y 005), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014.

A su vez, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2014-GRA/CR, de fecha 19 de junio de (fojas 002
y 003), los miembros del Consejo Regional de Ayacucho acordaron encargar al vicepresidente Efraín Pillaca Esquivel, las funciones de presidente regional mientras dure la licencia concedida al titular; igualmente, encargan la vicepresidencia del gobierno regional al consejero Walter Quintero Carbajal.

4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a las autoridades que ocuparán, temporalmente, los cargos de presidente y vicepresidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.° 0140-2014-JNE y N° 545-2014-JNE, corresponde convocar a Efraín Pillaca Esquivel, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28445061, y Walter Quintero Carbajal, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28605358, para que asuman, por encargatura, las funciones de presidente y vicepresidente, del Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Oscorima Núñez.

5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31
de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde convocar al accesitario del consejero regional Walter Quintero Carbajal, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a Edwin Quispe Pancorbo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28576166, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Pillaca Esquivel, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28445061, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Oscorima Núñez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Walter Quintero Carbajal, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28605358, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la encargatura de Efraín Pillaca Esquivel, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edwin Quispe Pancorbo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28576166, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la encargatura de Walter Quintero Carbajal, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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