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RESOLUCIÓN N° 923-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al
9/10/2014
RESOLUCIÓN N° 923-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 923-2014-JNE Expediente N° J-2014-01082 HUASO - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00123-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del
RESOLUCIÓN N° 923-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01082
HUASO - JULCÁN - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00123-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata Elda Nery Méndez Rojas, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 2 a 3).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes referida, al advertirse que no se cumplió con adjuntar el original o la copia legalizada de los documentos que permitan corroborar en forma convincente el domicilio dentro de la circunscripción a la que postulan y el tiempo mínimo de vivencia que se requiere, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, respecto a los candidatos Brígida Isabel Robles Carbajal y Elda Nery Méndez Rojas, debido a que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de cada uno de estos muestra como fecha de emisión el 13 y el 14 de diciembre de 2012, respectivamente.
Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, solo respecto a Elda Nery Méndez Rojas, al considerar que el certificado domiciliario emitido por el teniente gobernador del centro poblado de Chichinvara, distrito de Huaso, solo corrobora la residencia actual de dicha candidata.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, la personera legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 81 a 83), solicitando que se declare nulo el extremo de la resolución apelada y disponga la inscripción de Elda Nery Méndez Rojas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, establece que "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción a la que postula".
Análisis del caso concreto 3. El ordenamiento jurídico constitucional señala que, para ejercer los derechos a la participación política, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 años de edad y contar con la inscripción electoral, lo que le otorga la condición de ciudadanía. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condición de ciudadanos de los candidatos que participan en un proceso electoral por lo que, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales, estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoría de edad.
4. En el caso concreto se advierte que si bien el domicilio consignado en el DNI de la candidata Elda Nery Méndez Rojas se encuentra en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, este fue emitido con fecha 14 de diciembre de 2012, por lo que dicho documento no acredita el periodo mínimo requerido de domicilio en el distrito donde postula la misma.
5. De acuerdo a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 93-2014-JNE) si se acredita en el DNI de un candidato que este domicilia en el distrito donde postula, por lo menos desde que adquirió su mayoría de edad, resultan de aplicación las normas electorales, cumpliéndose así con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. En el presente caso, se advierte que el DNI de Elda Nery Méndez Rojas fue emitido en el 2012, año en que esta última cumplió 18
años de edad, consignándose como domicilio, en dicho documento, el ubicado en el centro poblado Chichinvara s/n, distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este caso, se cumple con el requisito del domicilio establecido en la norma antes referida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Elda Nery Méndez Rojas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REVOCAR dicha resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Elda Nery Méndez Rojas al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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