9/10/2014

RESOLUCIÓN N° 893-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de

Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 893-2014-JNE Expediente N° J-2014-00981 VILLA MARIA DEL TIRUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (EXPEDIENTE N° 00023-2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis
Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 893-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00981
VILLA MARIA DEL TIRUNFO - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 2 (EXPEDIENTE N° 00023-2014-067)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Germán Apau Gamarra el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Cristina Melina Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barreno, Elizabeth Sucaticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por dicha organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0002-2014- JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Villa Mejor Para Todos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la resolución N° 0001-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014.

Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, argumentando que se ha violado fiagrantemente el debido proceso administrativo y el derecho de defensa, indicando que por medio del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones se dieron por enterados de la referida resolución, que declara improcedente la candidatura de cinco regidores;
ello en razón de no haber sido notificado en su domicilio legal señalado en la avenida José Carlos Mariátegui N° 802, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Es materia de este Supremo Tribunal Electoral establecer si el JEE realizó una notificación valida de las resoluciones N° 0001 y N° 0002-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE emitidas por dicho JEE, ello en cumplimiento a las normas electorales vigentes para este proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

CONSIDERANDOS
Respecto de la normatividad electoral 1. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo 31, concordante con el artículo 44 de la Ley 26859, Ley de Elecciones Municipales, establece que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico.

2. Que, mediante Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales; que en su artículo 5, numeral 5.20, define el radio urbano como la delimitación del ámbito territorial de la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. Asimismo, el JEE, luego de su instalación, publicara el radio urbano respectivo, ello concordante con el numeral 8.4 de la Resolución N° 437-2014-JNE, de fecha 30 de abril del presente año, que aprueba el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales.

3. Que, con resolución N° 0001-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 1 de junio de 2014, el JEE
estableció la delimitación del radio urbano dentro del cual las organizaciones políticas y otros ciudadanos que tengan legítimo interés en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales deberán fijar sus respectivos domicilios procesales dentro de la jurisdicción.

Análisis del caso en concreto 4. Mediante Resolución de N° 001-2014- JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible las candidaturas de Cristina Melinda Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barrero, Elizabeth Sucaticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Villa Mejor Para Todos, en el marco de las elecciones municipales de 2014, concediéndole un plazo de dos días naturales, a partir de notificada la presente, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas de dichos ciudadanos.

5. Mediante razón de fecha 14 de julio de 2014, el secretario jurisdiccional de JEE informa que el plazo otorgado para la presentación de la subsanación de las observaciones advertidas en la resolución N° 001-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, venció el día 13 de julio del presente año, y que no se ha presentado escrito alguno al respecto en mesa de partes.

6. Consecuentemente, mediante Resolución N° 002-2014- JEE-LIMASUR2/JNE de fecha 14 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores de Cristina Melina Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barreno, Elizabeth Sucacticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

7. Ahora bien, el personero legal titular de la organización política, Luis German Apau Gamarra, en su solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Villa María del Triunfo, de fecha 7 de julio de 2014, señala como domicilio procesal avenida José Carlos Mariátegui N° 802, del distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; sin embargo, en el recurso de apelación el recurrente señala como domicilio procesal avenida José Carlos Mariátegui N° 802 del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, lo cual discrepa del anterior domicilio.

Asimismo, el apelante afirma que el domicilio procesal señalado en autos, si se encuentra dentro del radio urbano señalado por el JEE y a solo seis cuadras de la oficina de este órgano electoral; lo cual es una afirmación totalmente errónea, dado que esta se encuentra fuera del alcance del radio urbano aprobado mediante Resolución N° 001-2014- JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 1 de junio de 2014, y que en la parte pertinente señala: "[…] este continua por la avenida El Triunfo hasta llegar a la intersección con el Jirón Augusto Salaverry, siguiendo por este hasta llegar a la intersección con el jirón San Martín de Porras, continuando por el Jirón San Martín de Porras hasta el jirón Progreso, el que se toma hasta llegar a la intersección de la avenida José Carlos Mariátegui y finalmente hasta llegar a la avenida Pachacutec" (el resaltado es nuestro), evidenciándose que la dirección señalada como avenida José Carlos Mariátegui N° 802
del distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra en efecto como parte del radio urbano; sin embargo es de advertirse que ésta solo abarca hasta la intersección del jirón progreso con la avenida José Carlos Mariátegui, mas no hasta la intersección del jirón Santa Ana con la avenida José Carlos Mariátegui, que es donde se encuentra el domicilio procesal del apelante.

Por otro lado, manifiesta que todas las notificaciones del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, sobre la inscripción de la organización política Villa Mejor Para Todos, le han sido notificados en todos los casos en la avenida José Carlos Mariátegui N° 802, Villa María del Triunfo; al respecto éstas se refieren sobre la inscripción de la organización política local distrital, realizada por la registradora delegada del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eelcciones, conforme es de verse de los cargos de oficios que adjunta y no del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur dado que el mismo se constituye el 1 de junio del presente año.

8. Siendo ello así, los documentos presentados por el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos no generan convicción de que no han sido válidamente notificados con las resoluciones materia de apelación; en consecuencia, por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local distrital "Villa mejor para todos"
y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el JEE, en el extremo del artículo primero que declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Cristina Melinda Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barrero, Sucaticona Sucaticona Elizabeth y López Cáceres Rosa Karina, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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