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RESOLUCIÓN N° 882-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declara la no subsanación de
9/10/2014
RESOLUCIÓN N° 882-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declara la no subsanación de
Revocan resolución en el extremo que declara la no subsanación de formato resumen del plan de gobierno y la confirman en extremo referido a candidato al Concejo Distrital de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 882-2014-JNE Expediente N° J-2014-01035 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPON (EXPEDIENTE N° 120-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 882-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01035
MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA
JEE MORROPON (EXPEDIENTE N° 120-2014-082)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Afirmación Social - Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afirmación Social - Acción, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de elecciones municipales de (folios 3 a 4).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmación Social -Acción, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 63 a 65). El escrito de subsanación fue presentado el 12 de julio de 2014 (folio 67 y 69).
A través de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afirmación Social - Acción, para participar en las elecciones municipales 2014, en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura.
Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de afirmación Social - Acción, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente:
a. Sí cumplió con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organización política, empero el JEE posteriormente señaló que este difería del formato ingresado al portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
b. Señala que no ha sido posible efectuar la subsanación en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), en tanto dicho sistema se cerró automáticamente.
c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al PECAOE para efectos de efectuar la rectificación correspondiente.
d. Los candidatos observados al subsanar han adjuntado las Resoluciones N° 004-2014-CEP-PAP-MCH/ SG, y N° 002-2014-CEPM-CH-PNP.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón de la organización política Movimiento de Afirmación Social -Acción.
CONSIDERANDOS
Sobre el formato resumen del plan de gobierno 1. En el folio 15 de autos, obra la "Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organización política registró en el PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. Máxime si el JEE señaló que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjuntó al subsanar la observación difería del formato resumen descargado del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Cabe señalar que los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder al PECAOE con el usuario y contraseña otorgada por este órgano electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014.
3. En el presente caso, la Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 9 de julio de y fue notificada el 10 el julio de 2014, es decir, luego del 7 de julio de 2014. En ese sentido, era materialmente imposible que la organización política subsane esta observación, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al PECAOE se encontraba deshabilitado; máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contraseña del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación respecto a este extremo debe declararse fundado.
Respecto a la renuncia y autorización de los candidatos 4. Conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE, a través de la Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmación Social - Acción, concediéndole el plazo de dos días naturales, entre otros, a efectos de que dicha organización política acredite las renuncias o autorizaciones de Remigio Córdova Peña y José Andrés Reyes Montalban.
5. La organización política, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) la Resolución N° 004-2014-CEP-PAP-MCH/SG, 10 de abril de (folio 99), que otorgó la autorización a José Andrés Reyes Montalban para que participe como candidato invitado por el Movimiento de Afirmación Social - Acción en las elecciones municipales de 2014, y ii) Resolución Provincial N° 002-2014-CEPM-CH-PNP, de fecha 31 de enero de 2014, que aceptó la renuncia partidaria de Remigio Córdova Peña.
6. En la resolución materia de impugnación, respecto al candidato Remigio Córdova Peña, el JEE señaló que aun cuando presentó la resolución citada en el ítem ii) del considerando precedente, advirtió la afiliación vigente al Partido Nacionalista Peruano según el ROP, aspecto que será materia de revisión.
7. En efecto, de la consulta detallada de afiliados del ROP se advierte que el candidato Remigio Córdova Peña tiene la condición actual de afiliado al Partido Nacionalista Peruano desde el día 14 de mayo de 2014, en virtud del padrón de afiliados presentado por esta organización política el 14 de mayo de 2014, situación que nos permite concluir que este ciudadano, pese a que solicitó su renuncia con fecha anterior, no remitió la copia de dicho documento al ROP conforme lo prescribe el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE.
8. Al respecto, de acuerdo a la segunda disposición final del Reglamento del ROP, "la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP"; de ahí que el artículo 64 del Reglamento del ROP, respecto a la oportunidad de comunicar la renuncia al ROP, señale: "(…). El cargo de renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para dicho proceso electoral."
9. En ese sentido, es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organización política que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura.
10. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano Remigio Córdova Peña no actuó con la diligencia debida al no presentar ante el ROP el documento que contiene su renuncia al Partido Nacionalista Peruano, hasta antes de la presentación de la solicitud de la presentación de las listas de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014. En ese sentido y teniendo en cuenta que dicho ciudadano se encuentra con una afiliación vigente al Partido Nacionalista Peruano, conforme el artículo 18 de la LPP, no puede disponerse su inscripción como candidato en el Movimiento de Afirmación Social - Acción para el presente proceso electoral, máxime si no se acreditó la autorización respectiva, motivo por el cual, con relación a este extremo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afirmación Social - Acción, en relación al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la precitada resolución en el extremo que declara la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno, y DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgada al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social - Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, a fin de que subsane la observación señalada en el séptimo considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada.
Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, del 13 de julio de 2014, en el extremo referido al candidato Remigio Córdova Peña.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afirmación Social - Acción al Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual deberá verificar si el personero legal de la referida organización política subsanó la observación referida a la presentación del formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo señalado en el artículo segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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