9/22/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6253-2014 Modifican Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia

Modifican Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de F ondos de Pensiones, y la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, y derogan Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 6253-2014 Lima, 19 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que,
Modifican Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de F ondos de Pensiones, y la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, y derogan Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 6253-2014
Lima, 19 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF , faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP
se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, en el que se establece la normativa referida al Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión;

Que, mediante la Resolución SBS N° 37-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, orientado a que las empresas supervisadas cuenten con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identificación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo;

Que, mediante la Resolución SBS N° 2116-2009
se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, orientado a que las empresas supervisadas implementen actividades, metodologías y procedimientos a fin de administrar adecuadamente los riesgos asociados al desarrollo de sus actividades, los cuales pueden generarse por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de la información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3780-2011 se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, orientado a que las empresas supervisadas, entre las que se encuentran las AFP, cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los pensionistas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna;

Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, se han introducido modificaciones que refuerzan los conceptos de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP , a fin de promover una gestión eficiente, fiexible y oportuna del portafolio, de modo tal que las AFP, en su condición de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fiduciaria por la administración de los fondos a lo largo de la vida laboral de los afiliados, con fin al otorgamiento de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP;

Que, los eventos de crisis que afectaron los mercados internacionales requieren establecer una regulación que permita reforzar los sistemas, modelos y directrices para una adecuada administración de los riesgos de inversión;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos anteriores, es relevante fortalecer las responsabilidades, funciones y obligaciones que deben cumplir los órganos responsables de la gestión de los riesgos de inversión, tales como el directorio, el comité de riesgos de inversión y la unidad de riesgos de inversión, de tal forma que se cuente con un sistema de gestión de riesgos eficiente;
así como, incluir mayores alcances y/o requerimientos mínimos en relación con la administración del riesgo de mercado, crédito, liquidez y operativo de aplicación específica a los Fondos de Pensiones;

Que, considerando la regulación y las prácticas internacionales en materia de administración de los riesgos de inversión, se considera conveniente efectuar las modificaciones al Capítulo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Sistema Integral de Administración de los Riesgos de Inversión;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, en los artículos 25° y 57°
del TUO de la Ley, y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, por el texto siguiente:
"CAPÍTULO XI
GESTIÓN DE RIESGOS DE INVERSIÓN
Artículo 110°.- Responsabilidad del directorio. Son responsabilidades del directorio de la AFP al menos las siguientes:
a) Aprobar y vigilar la adecuada implementación de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones para una gestión de los riesgos de inversión efectiva, que implica identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos, sean estos cuantificables o no;
y proporcional a la naturaleza y complejidad de las inversiones de las Carteras Administradas, incluyendo lo siguiente:
a.1) Establecer, de modo explícito, que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afiliados.
a.2) Determinar la estructura organizacional, debiendo considerar similares niveles jerárquicos e independencia entre el comité de inversiones y el comité de riesgos de inversión, así como entre la unidad de inversiones y la unidad de riesgos de inversión.
a.3) Velar por el equilibrio entre el comité de riesgos de inversión y el comité de inversiones, y la unidad de riesgos de inversión y la unidad de inversiones, en términos de calidad de recursos humanos, infraestructura, remuneraciones, incentivos, acceso a la información, según sea el caso.
a.4) Establecer las responsabilidades del comité de riesgos de inversión y de la unidad de riesgos de inversión.
a.5) Aprobar el apetito por riesgo y los niveles de tolerancia, conociendo las características de los riesgos de inversión a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas.
a.6) Aprobar las alertas y límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global y por tipo de riesgo para las Carteras Administradas.
a.7) Solicitar información adicional, de ser el caso, a los órganos competentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones.
b) Revisar los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones señaladas en el literal a), por lo menos una vez al año y adaptarlos, según sea el caso, ante cualquier cambio significativo en el ambiente interno y/o externo.
c) Establecer y vigilar la adecuada implementación de un sistema de información que permita identificar, recoger, procesar y reportar información útil para la gestión de los riesgos de inversión y que ayude a la efectiva toma de decisiones del directorio y de las áreas involucradas.
d) Establecer procedimientos de resolución de confiictos ante divergencias entre los acuerdos o decisiones tomadas por:
d.1) El comité de riesgos de inversión y el comité de inversiones.
d.2) La unidad de riesgos de inversión y la unidad de inversiones, incluyendo sus instancias superiores respectivas, encargadas de resolver dichos confiictos y establecer las políticas de seguimiento.
e) En concordancia con el artículo 144°a, aprobar la política para evitar confiictos de interés, incluyendo la definición e identificación de los potenciales confiictos de interés, criterios para prevenir, gestionar y superar tales situaciones, así como procedimientos y/o normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los confiictos de interés en las actividades relacionadas al proceso de inversión.
f) Aprobar en su reglamento de directorio o documento similar, los requerimientos mínimos exigibles al director que participa en el comité de riesgos de inversión. La calificación y experiencia requeridas dependen de las responsabilidades asignadas, siendo obligatorio que posea adecuada idoneidad técnica.
g) Aprobar los lineamientos generales para la política de remuneración y compensaciones para los profesionales involucrados en la gestión de los riesgos de inversión, los que deben:
g.1) Fomentar un comportamiento prudente que tome en cuenta el apetito por riesgo y los intereses de largo plazo de los Fondos de Pensiones.
g.2) Refiejar el desempeño individual, que incluye la calidad y efectividad en el monitoreo de los riesgos y en la propuesta de acciones para su mitigación.
g.3) Fomentar el cumplimiento de las leyes y regulaciones; así como, de las políticas, los manuales y procedimientos de la AFP.
h) Aprobar los procedimientos de contratación y remoción de los profesionales responsables de la gestión de los riesgos de inversión, los requerimientos mínimos de capacidad, competencias, conocimiento y experiencia profesional, y designar al profesional responsable de la unidad de riesgos de inversión.
i) Aprobar las políticas y/o procedimientos para una permanente capacitación o actualización de los profesionales involucrados en la gestión de los riesgos de inversión. El plan de capacitación debe contemplar programas de inducción y actualización relacionados con la gestión del riesgo de inversión.
j) Crear los subcomités que considere convenientes para el ejercicio de las funciones del comité de riesgos de inversión.
k) Encargar a un experto independiente que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, la evaluación anual de los modelos de riesgo, considerando los siguientes aspectos: (i) la funcionalidad de los modelos y sistemas de medición de riesgo utilizados, realizando pruebas retrospectivas; ii) el cumplimiento de los procedimientos para llevar a cabo la medición de los riesgos de inversión; y, (iii) los supuestos, parámetros y metodologías utilizados en los sistemas de procesamiento de la información y para el análisis de los riesgos.
l) Asegurar el uso de los escenarios de estrés, de tal forma que promueva la identificación y control de los riesgos, adopte supuestos adecuados, genere beneficios en la discusión de los resultados y permita la evaluación de las potenciales acciones y contribuya a la toma de decisiones.

Artículo 111°.- Requerimientos mínimos del comité de riesgos de inversión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110°, el directorio de la empresa debe establecer un comité de riesgos de inversión, conforme a los siguientes requisitos:
a) El comité debe ser presidido por el gerente general de la AFP y estar conformado por al menos un director y el responsable de la unidad de riesgos de inversión.

Los directores miembros de dicho comité deben contar con los conocimientos técnicos y experiencia profesional apropiados para la gestión de riesgos de inversión.
b) Cada miembro del comité tiene derecho a un voto, debiendo establecer un procedimiento interno para adoptar acuerdos en caso de empate en la votación. La aprobación de los acuerdos es por mayoría de votos.
c) El comité debe reunirse al menos mensualmente y los acuerdos que se adopten deben constar en actas suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones.
d) Deberá participar con voz pero sin voto el responsable de la unidad de inversiones o unidad equivalente; y, además podrán participar otros profesionales vinculados a la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el comité de inversiones y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, que al efecto señale el propio directorio.

Adicionalmente, el referido comité podrá contar con la presencia del responsable de auditoría interna, quien asistirá en calidad de invitado sin derecho a voz ni voto.
e) Los funcionarios que lo conformen deben contar con experiencia en las funciones específicas que realicen.

Cabe precisar que el comité de riesgos de inversión debe ser un comité especializado del comité de riesgos de la AFP .

Artículo 111°-A.- Funciones del comité de riesgos de inversión. El comité de riesgos de inversión debe asumir, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Presentar la propuesta de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones de la gestión de riesgos de inversión para aprobación del directorio, y opinar sobre las modificaciones que se realicen.
b) Supervisar la implementación de los objetivos, políticas y procedimientos de las inversiones de las Carteras Administradas aprobados por el directorio. Dicha supervisión debe quedar documentada.
c) Recomendar al directorio los niveles de tolerancia y apetito de riesgo, en función al objetivo de inversión de cada tipo de fondo, el horizonte de inversión, requerimientos regulatorios, acceso al mercado de capitales, infraestructura y recursos suficientes, e idoneidad y capacidad de los funcionarios responsables de la administración de los riesgos de inversión.
d) Proponer al directorio límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global y por tipo de riesgo, debiendo ser revisados al menos con una periodicidad anual.
e) Proponer al directorio niveles de alerta temprana para evitar incurrir directamente en excesos a límites internos o regulatorios para el control de los riesgos de inversión.
f) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión internos y regulatorios, y en caso se exceda estos límites, informar inmediatamente al directorio de la AFP y al comité de inversiones.
g) Aprobar el procedimiento para autorizar los excesos temporales a los límites internos establecidos para los distintos tipos de riesgos de inversión, y realizar los ajustes a estos cuando las condiciones y el entorno así lo requieran, informando al directorio oportunamente sobre el ejercicio de las referidas facultades y de las medidas correctivas implementadas.
h) Aprobar y revisar por lo menos anualmente las metodologías, parámetros, modelos y escenarios de estrés a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a las que estén expuestas las Carteras Administradas;
así como comprender y establecer las limitaciones y la incertidumbre relacionada a los resultados de los modelos y el riesgo inherente en su utilización.
i) Aprobar los estándares y/o procedimientos para el monitoreo diario de los riesgos de inversión a los que se encuentran expuestas los recursos de las Carteras Administradas, en función a la naturaleza y complejidad de los instrumentos u operaciones de inversión.
j) Aprobar nuevos mercados, monedas, agentes intermediarios de operaciones de préstamos valores y operaciones de reporte, clearer brokers y contrapartes, emisores, entidades de custodia, mecanismos de negociación electrónica, entre otros.
k) Aprobar los instrumentos u operaciones de inversión a los que hace se referencia en el Capítulo XVIII del Título VI del Compendio de Normas del SPP, conforme lo señalado en el artículo 168° del Título VI, otras normas emitidas por la Superintendencia o los procedimientos internos de la AFP; según corresponda.
l) Realizar el seguimiento a las recomendaciones realizadas por la unidad de riesgos de inversión al gerente general y al comité de inversiones, con la finalidad de reducir la exposición a los riesgos de inversión.
m) Vigilar y monitorear el cumplimiento de las políticas, procedimientos, criterios, manuales metodológicos referidos a los criterios de valorización de los diferentes instrumentos u operaciones de inversión; de tal forma que se puedan realizar las impugnaciones en los casos que resulte aplicable.
n) Monitorear la efectividad de las funciones de la gestión de los riesgos de inversión a lo largo de las áreas vinculadas al proceso de inversiones de las Carteras Administradas.
o) Informar mensualmente al directorio sobre las medidas correctivas implementadas en el marco de la gestión de los riesgos de inversión, considerando el resultado de las auditorías y las evaluaciones realizadas.

Asimismo debe informar, al directorio y al comité de inversiones, el nivel de exposición al riesgo de las Carteras Administradas, el análisis de riesgo realizado y los posibles efectos negativos asociados, por lo menos mensualmente.
p) Proponer al directorio mejoras a la política sobre confiictos de interés relacionadas a la gestión de riesgos de inversión.
q) Aprobar los reportes de monitoreo de los riesgos de inversión.
r) Aprobar los planes de contingencia y revisarlos al menos con periodicidad anual.

Artículo 112°.- Requerimientos mínimos de la unidad de riesgos de inversión. La AFP debe contar con una unidad especializada de la unidad de riesgos de la AFP que servirá de apoyo al comité de riesgos de inversión encargándose de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera integral los riesgos de inversión cuantificables o no en que incurran las Carteras Administradas. La unidad de riesgos de inversión debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
a) Mantener independencia funcional respecto de la unidad de inversiones, registro de operaciones, contabilidad, tesorería, custodia, auditoría interna u otras similares.
b) Mantener el mismo nivel jerárquico que la unidad de inversiones.
c) Contar con infraestructura, equipamiento y materiales adecuados para cumplir con sus funciones.
d) Contar con un sistema de información que permita identificar, recoger, procesar y reportar información útil para la gestión de los riesgos de inversión y que ayude a la efectiva toma de decisiones del comité de riesgos de inversión, directorio y de las áreas involucradas.
e) Contar con sistemas informáticos que soporten todas las etapas del proceso de gestión de los riesgos de inversión.
f) Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información de todos los tipos de riesgos de modo independiente y global, considerando la interacción de tales riesgos.
g) Contar con procedimientos para identificar, gestionar y controlar el riesgo de los modelos utilizados en la gestión de riesgos (riesgo de modelo), y que está asociado a errores en la especificación, implementación, aplicación y actualización de datos, supuestos, parámetros y metodologías del modelo, entre otros aspectos.
h) Contar con manuales de procedimientos y funciones detallados, indicando las personas responsables de cada actividad del proceso de gestión de riesgos.
i) Contar con la cantidad de profesionales suficiente para llevar a cabo las actividades de gestión de riesgos de inversión de las Carteras Administradas.
j) Contar con sistemas de seguridad de la información asociada a la gestión de riesgos, debiendo cumplir con criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.
k) Mantener en el archivo de expedientes de inversión la información y documentación sustentatoria en lo que respecta a la evaluación de los riesgos de inversión de los instrumentos u operaciones de inversión, de las entidades contrapartes, personas jurídicas y procedimientos.
l) Contar con programas de revisión de cumplimiento de objetivos, de procedimientos y controles en la concertación de las operaciones de inversión, así como de los límites de exposición al riesgo.

Artículo 113°.- Funciones de la unidad de riesgos de inversión. Esta unidad debe asumir, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de los objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones de la gestión de riesgos de inversión, para la evaluación correspondiente por parte del comité de riesgos de inversión, la cual incluirá la identificación, medición, análisis, monitoreo, control, información y revelación de los distintos tipos de riesgos.
b) Proponer al comité de riesgos de inversión niveles de tolerancia y apetito por el riesgo según cada Tipo de Fondo.
c) Proponer al comité de riesgos de inversión las metodologías para identificar, medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo de modo independiente, global y considerando la interacción de tales riesgos; así como realizar la aplicación de estas una vez aprobadas.
d) Gestionar los riesgos de modo integral, considerando todos los tipos y factores de riesgo a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, de acuerdo a los niveles de tolerancia y apetito al riesgo determinado por el directorio. La identificación, evaluación y monitoreo de los riesgos de inversión debe tomar en consideración su interrelación y la exposición a riesgos a través de la inversión directa e indirecta.
e) Analizar y monitorear de manera periódica los riesgos de las inversiones realizadas a través de vehículos de inversión indirectos (fondos mutuos y de inversión, fondos alternativos, entre otros).
f) Evaluar de forma previa y monitorear los riesgos asociados a los instrumentos u operaciones de inversión de acuerdo con lo establecido por las disposiciones emitidas por la Superintendencia y los procedimientos y/o lineamientos de la AFP.
g) Evaluar de forma previa y monitorear a los intermediarios, contrapartes, agentes intermediarios de operaciones de préstamos valores y operaciones de reporte, clearer brokers a través del cual se realizan operaciones de derivados, emisores, entidades de custodia, entre otras entidades que brinden servicios a la AFP relacionados al proceso de inversión; en concordancia con la regulación, y los lineamientos y procedimientos establecidos por el comité de riesgos de inversión.
h) Proponer al comité de riesgos de inversión los límites internos de exposición al riesgo, medidas preventivas y alertas que permitan monitorear la exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión, así como los responsables de dicho monitoreo; proponiendo planes de acción de ocurrir una exposición que exceda tales límites.
i) Cumplir con los procesos para la autorización de exceso a los límites de exposición al riesgo, documentando cada aprobación.
j) Proponer las metodologías y herramientas de medición de atribución del rendimiento e indicadores de gestión de las Carteras Administradas.
k) Calcular los indicadores de gestión de las Carteras Administradas, y presentarlos al comité de riesgos de inversión para su discusión y evaluación.
l) Revisar al menos con periodicidad anual las estrategias, políticas y procedimientos para identificar y administrar los riesgos de inversión, considerando cambios en el ambiente interno y/o externo.
m) Realizar análisis del contexto macroeconómico, de los mercados financieros, sectores económicos, entre otros, y el impacto desde la perspectiva de los factores de riesgos en el valor de las Carteras Administradas, incluyendo tendencias y proyecciones según los procedimientos establecidos por la AFP. Los resultados de dicho análisis debe ser informado periódicamente al comité de riesgos de inversión y al directorio.
n) Monitorear la exposición de las Carteras Administradas al riesgo global de inversión, a los diferentes tipos de riesgo de inversión de modo individual, y a la interacción de tales riesgos, realizando los análisis de estrés correspondientes.
o) Proponer al comité de riesgos de inversión, reportes de monitoreo de los riesgos, los cuales deben contener formatos de presentación y descripción de cada uno de sus componentes.
p) Informar los resultados del monitoreo de la exposición a los diferentes riesgos de las inversiones directas e indirectas, al menos mensualmente y de forma oportuna al comité de riesgos de inversión, al gerente general, auditor interno y directorio, incluyendo el seguimiento consolidado y detallado de modo diario de los límites y alertas tempranas, y las causas que originaran cada una de dichas desviaciones, proponiendo en caso corresponda las medidas correctivas y preventivas necesarias.
q) Recomendar al comité de riesgos de inversión, gerente general, directorio, comité de inversiones, u otras unidades responsables de las distintas áreas de operación, medidas preventivas respecto la exposición al riesgo de las Carteras Administradas, incluyendo la venta o cobertura de alguna posición.
r) Informar diariamente a la unidad de inversiones los resultados del monitoreo de los límites, indicadores y/o medidas de riesgo, entre otros, que sean útiles para la toma de decisiones de inversión.
s) Proponer programas de capacitación del personal que realiza actividades de gestión de riesgos.
t) Proponer al comité de riesgos de inversión los planes de contingencia, y revisarlos al menos con periodicidad anual, conforme al artículo 120°-C.
u) Proponer las políticas, procedimientos, criterios, manuales metodológicos referidos a los criterios de valorización de los diferentes instrumentos u operaciones de inversión; de tal forma que se puedan realizar las impugnaciones en los casos que resulte aplicable.

Artículo 114°.- Manuales de políticas y procedimientos. Los manuales de políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos de inversión deben contemplar los siguientes aspectos:
a) El establecimiento explícito de que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afiliados, a fin de procurar obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo.
b) Los objetivos sobre la exposición a los riesgos de inversión.
c) La estructura organizacional, funciones y responsabilidades del comité y la unidad de riesgos de inversión. Dicha estructura debe establecerse de manera que exista independencia entre la unidad de riesgos de inversión y aquellas otras áreas involucradas en el proceso de inversión, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
d) Las facultades, funciones, responsabilidades y líneas de reporte de los funcionarios o profesionales de acuerdo con el cargo que se desempeñe.
e) La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos a nivel consolidado y por tipo de riesgo.
f) La forma, periodicidad y el tipo de información (que incluye el contenido mínimo de los reportes y/o informes u otros documentos de revelación de los riesgos) que el comité de riesgos de inversión y la unidad de riesgos de inversión deben proporcionar al directorio, la gerencia general, el comité y la unidad de inversiones, entre otras distintas áreas de la AFP que, derivado de sus funciones, impliquen la toma de riesgos de inversión.
g) El proceso para la aprobación de nuevas estrategias para mitigar los riesgos de inversión, que contenga una descripción general de la estrategia propuesta, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad de la propuesta.
h) El proceso de aprobación de nuevos instrumentos, nuevos mercados, nuevas monedas y de operaciones con derivados.
i) Las características o criterios mínimos que deben cumplir los instrumentos u operaciones de inversión a efectos de ser elegibles para las Carteras Administradas.
j) La política de valorización de los instrumentos u operaciones de inversión que forman parte de las Carteras Administradas.
k) Los planes de acción en caso de contingencias.
l) El procedimiento para autorizar el exceso a los límites de inversión internos.
m) Los procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia al riesgo.
n) Las medidas de control interno y los procedimientos para corregir las desviaciones a los límites establecidos.
o) Las metodologías, modelos y sistemas informáticos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión.

Dichos documentos y sus respectivas modificaciones, deben ser remitidos a la Superintendencia.

Artículo 115°.- Riesgo de mercado. El riesgo de mercado corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de fiuctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambio, los precios de instrumentos de renta variable y otros precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones de las Carteras Administradas. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de riesgo de mercado, debe:
a) Cada vez que decida la inversión en algún nuevo instrumento, nueva moneda o instrumento derivado, realizar un análisis sobre la contribución al riesgo de mercado de las Carteras Administradas.

Con periodicidad diaria:
b) Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo u otro sistema de medición relativa y absoluta con la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad y un período de tiempo determinados. Asimismo, debe definir los aspectos cuantitativos y cualitativos para la elaboración y uso de los modelos de medición de los riesgos.
c) Evaluar la diversificación del riesgo de mercado de las inversiones. Evaluar y dar seguimiento al valor en riesgo marginal y por componente del portafolio de inversión de las Carteras Administradas.
d) Realizar el análisis y seguimiento de las pérdidas esperadas que exceden el valor en riesgo de las posiciones y del portafolio de las Carteras Administradas.
e) Controlar y monitorear el cumplimiento de los límites y restricciones establecidos; así como, reportar al comité de riesgos de inversión cualquier exceso sobre dichos límites.
f) Monitorear la valorización de instrumentos de inversión dentro de cada categoría de instrumento e impugnar los precios de vector.

Con periodicidad mensual:
g) Estimar y monitorear el riesgo de base y la eficacia de cobertura de los instrumentos derivados utilizados para cubrir los factores de riesgo de las Carteras Administradas, ya sea en términos absolutos o relativos.

Artículo 116°.- Riesgo de crédito. El riesgo de crédito corresponde a la posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los emisores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de riesgo de crédito, debe:
a) Evaluar y dar seguimiento, con periodicidad que fije el comité de riesgos, a las exposiciones sujetas a riesgo de crédito utilizando modelos o indicadores de concentración por emisor, grupo económico, contraparte, sector económico, país, entre otros, según sea el caso.
b) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo de los emisores, los garantes, las emisiones y las contrapartes, que incluya evaluar las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, la estabilidad financiera y la solvencia esperada de las empresas, utilizando como herramientas:
un análisis competitivo y del entorno, un análisis de la información económica general, un análisis de los estados financieros intermedios y anuales, y de los respectivos ratios, entre otras herramientas cuantitativas y cualitativas.
c) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo, sobre la base de una metodología de scoring, de los administradores externos de los vehículos de inversión indirectos y contrapartes.
d) Analizar y monitorear al menos mensualmente el riesgo país asociado a los instrumentos u operaciones de inversión de las Carteras Administradas.
e) Analizar y monitorear al menos mensualmente la exposición por emisores, emisiones y contrapartes individuales, grupos económicos y empresas vinculadas; así como por sector económico y región geográfica; a efectos de evaluar el riesgo de concentración. Debe incluirse la inversión a través de vehículos de inversión indirectos.
f) Contar con procedimientos de evaluación y monitoreo del riesgo de crédito en base a información externa (clasificaciones de riesgo externa); y análisis internos sobre la base de variables cuantitativas y cualitativas (clasificación de riesgo interna).
g) Con una periodicidad al menos mensual, debe calcular la probabilidad de incumplimiento de pago, las pérdidas esperadas y no esperadas de los instrumentos de inversión y del portafolio de las Carteras Administradas sujeto a riesgo de crédito; y, analizar y estimar el valor de recuperación de las posiciones sujetas a riesgo de crédito, considerando el grado de prelación, colaterales y garantías, entre otros factores cuantitativos y cualitativos.

Para dichos efectos debe utilizar las metodologías aprobadas por el comité de riesgos de inversión.
h) Recomendar al comité de riesgos de inversión con relación a los límites internos y proponer las alertas tempranas de riesgo crediticio basadas en clasificaciones de riesgo externas, clasificaciones de riesgo internas, valorización de mercado de la exposición, y otros indicadores financieros. Dichos límites y alertas pueden ser establecidos a nivel de emisores, emisiones, contrapartes, grupo económico, empresas vinculadas, industria, país, zona geográfica, entre otros.

Artículo 117°.- Riesgo operacional. El riesgo operacional es la posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación. Para la gestión del riesgo operacional asociado con el proceso de inversiones, la AFP se sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional emitido por la SBS.

La unidad de riesgos de inversión debe evaluar el riesgo operacional que pueda presentarse en las actividades que realizan las unidades comprendidas en el proceso de inversión (back, middle y front office), de modo previo al lanzamiento de nuevos tipos de fondos de pensiones, nuevos tipos de instrumentos u operaciones de inversión, y ante cambios importantes en el ambiente operativo o informático.

Asimismo, como parte de las medidas para el tratamiento de este riesgo, la AFP debe realizar lo siguiente:
a) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los intermediarios.
b) Implementar procedimientos para que las operaciones de inversión cumplan con las normas internas y externas aplicables y que estas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con los poderes y las firmas autorizadas.
c) Realizar informes que sustenten el análisis de las decisiones de inversión y la gestión de sus riesgos.
d) Contar con procedimientos y sistemas informáticos que permitan el registro de información referida a los procesos y actividades de la mesa de negociación, tales como límites de autonomía, valorización fundamental de instrumentos u operaciones de inversión, registro previo de órdenes, subasta y cierre de operaciones, montos, precios y cantidades de instrumentos negociados por intermediario, entre otras actividades.
e) Implementar controles internos que permitan brindar seguridad en las operaciones comprendidas en el proceso de inversión (back, middle o front office), para ello se debe tener una clara delimitación de responsabilidades, considerando niveles de autorización en función a la naturaleza y complejidad de las inversiones de los fondos de pensiones.
f) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación de las operaciones de inversión y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos (2) años.
g) Establecer procedimientos relacionados a la concertación, valorización, registro, liquidación, guarda física y custodia, de instrumentos u operaciones de inversión, y al mantenimiento y control de expedientes.
h) Establecer políticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalización de convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el proceso de inversión.
i) Establecer adecuados canales de difusión entre sus funcionarios de las disposiciones legales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversión.
j) Evaluar y monitorear los efectos de los actos en materia de inversiones que realice la AFP , de conformidad con el régimen legal nacional o extranjero aplicable.
k) Evaluar y monitorear las contingencias legales en caso de incumplimiento en el pago de una inversión realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecución de las garantías.
l) Contar con sistemas de información que permitan la automatización de los procedimientos y, mecanismos de control orientados a evitar que excedan los límites de inversión internos y regulatorios; permitan la validación de información de custodia, incluyendo validaciones automáticas con sistemas externos a la AFP; y, restrinjan la adquisición de instrumentos u operaciones de inversión no calificadas como elegibles y susceptibles de ser adquiridos por las Carteras Administradas; entre otros.
m) Mantener un registro de las incidencias ocurridas en el Informe Diario de Inversiones, que debe contener motivos de reproceso, causas de no conformidad, descripción de hechos de importancia o eventos complejos en el mercado o las inversiones que puedan afectar su reconocimiento, entre otros aspectos. La información contenida en dicho registro deberá estar a disposición de esta Superintendencia.
n) Establecer condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de inversión en resguardo de los recursos de las Carteras Administradas.
o) Asegurar un adecuado cumplimiento de las políticas sobre la conducta ética y las políticas orientadas a evitar confiictos de interés u otras irregularidades en la gestión de las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas.

Artículo 118°.- Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez corresponde a la posibilidad de pérdidas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, así como por el hecho de no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas o cubrir posiciones en la cantidad suficiente y a un precio razonable. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de liquidez, debe:
a) Recomendar al comité de riesgos de inversión con relación a la administración del riesgo de liquidez, teniendo un prudente balance entre la asignación los instrumentos u operaciones de inversión, problemas de iliquidez y políticas de administración del colateral, entre otros.
b) Identificar las fuentes internas y/o externas de riesgo de liquidez, tales como: Los asociados al riesgo de valuación; a la incapacidad de vender la posición en un determinado activo debido a las malas condiciones de mercado; a las dificultades y altos costos para proporcionar liquidez a los activos que conforman el portafolio (originado por el riesgo de concentración relacionado a activos, monedas, sectores, contrapartes, entre otros); a la capacidad de pago de la contraparte o errores operativos; y, los riesgos regulatorios. Lo anterior a efectos de realizar una adecuada medición, monitoreo y mitigación del riesgo de liquidez.
c) Documentar debidamente las técnicas utilizadas para la administración de riesgos de liquidez.
d) Medir y monitorear, al menos mensualmente, el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando todos los activos de la Cartera Administrada y los fiujos que ingresen en el futuro producto de la recaudación.
e) Realizar una evaluación o clasificación de los instrumentos u operaciones de inversión, por grado de liquidez y capacidad de realización de estos.
f) Cuantificar, al menos mensualmente, las pérdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de una contraparte.
g) Establecer mecanismos para controlar y monitorear permanentemente el cumplimiento de los límites y restricciones establecidos, y para reportar al comité de riesgos de inversión cualquier exceso sobre los límites definidos.
h) Elaborar indicadores para identificar la aparición de mayor riesgo o vulnerabilidad en el riesgo de liquidez de las posiciones. Tales indicadores de alerta temprana deberían identificar cualquier tendencia negativa y provocar una evaluación y posible respuesta por parte del comité de riesgos de inversión a fin de mitigar la exposición al riesgo emergente.

Artículo 119°.- Información a la Superintendencia.

La unidad de riesgos de inversión deberá remitir a la Superintendencia los reportes periódicos que elaboren para la identificación y administración de los riesgos de inversión que enfrenten, identificando para dichos efectos, un funcionario que sea la contraparte de la Superintendencia con relación a la gestión de los riesgos de inversión.

La Superintendencia reglamentará la frecuencia y el tipo de información que deberá remitir la AFP con relación a la medición, evaluación y seguimiento de los riesgos de inversión que realicen.

Artículo 120°.- Modelos de riesgo. La unidad de riesgos de inversión de la AFP es responsable de utilizar modelos para analizar y medir cada tipo de riesgo de inversión al que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, con excepción del riesgo operacional. Los modelos deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
a) Estar debidamente calibrados, de modo que entre otras características, expliquen la oscilación histórica de los factores de riesgo y capten tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo.
b) Ser robustos en situaciones de mercado adversas.
c) Ser consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones de inversión de las Carteras Administradas.
d) Sus supuestos, metodología y cálculos matemáticos deberán ser validados y probados por un experto independiente conforme al inciso k) del artículo 110°. Este procedimiento debería abarcar como mínimo la revisión de la documentación, incluyendo: el código original, la verificación de la adecuación del modelo basado en la composición de las inversiones de las Carteras Administradas, y, el establecimiento y prueba del modelo tomando en consideración un indicador de referencia (benchmark) y relaciones de no arbitraje.
e) Deben permitir registrar los resultados, diferenciando según tipo de riesgo, factor de riesgo, riesgo total; así como, por características particulares del portafolio, tales como, posiciones de largo plazo (core) y tácticas.

Cuando la AFP desarrolle nuevos modelos o realice modificaciones significativas a estos, debe comunicarlos a la Superintendencia en un plazo no mayor a diez (10)
días útiles de efectuado el cambio, adjuntando un informe ejecutivo en donde se evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis de riesgos.

Artículo 120°-A.- Análisis de estrés. La unidad de riesgos de inversión de la AFP debe realizar con periodicidad mensual un análisis de estrés integral de los riesgos de inversión de las Carteras Administradas. El análisis de estrés debe ser efectivo y considerar, como mínimo, para cada tipo de riesgo de inversión y de manera integrada, lo siguiente:
a) Análisis de sensibilidad.- Se deben identificar los principales factores de riesgo (macroeconómicos, crédito, financieros, externos, entre otros), y evaluar el efecto que genera el movimiento adverso de dichos factores de manera independiente en los portafolios de inversión. La severidad de los movimientos adversos debe ser determinada en función a información histórica y complementada con supuestos hipotéticos. El análisis de sensibilidad de factores de riesgo independientes debe ser complementado con un análisis de sensibilidad multifactorial, donde los movimientos combinados de los factores de riesgo no corresponden necesariamente a un escenario predeterminado.
b) Análisis de escenarios.- Se debe realizar análisis de escenarios hipotéticos prospectivos y dinámicos, incorporando la ocurrencia simultánea de movimientos adversos en los factores de riesgo de los portafolios de inversión. Estos escenarios deben tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos.

Los escenarios deben incluir diferentes eventos y grados de severidad, debiendo considerar lo siguiente:
i. Contemplar todos los tipos de riesgos materiales de los portafolios de inversión: Una desaceleración significativa de la actividad económica local y mundial, deterioro de sectores específicos de la actividad económica, modificación significativa en los precios de mercado (incluye commodities) y/o tasas de interés, deterioro en las condiciones de liquidez, fenómenos naturales recurrentes, devaluación importante, la quiebra de una contraparte de importancia en el portafolio.
ii. Contemplar todos los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos los portafolios de inversión.
iii. Contemplar las mayores vulnerabilidades del portafolio de inversión, para lo cual es necesario identificar previamente el riesgo de concentración.
iv. Ser aplicados a todas las posiciones del portafolio de inversión.
v. Contener escenarios que incluyan la ocurrencia de eventos desencadenantes, es decir, que la ocurrencia de un evento cause que otro evento ocurra (por ejemplo:
cambios en la política monetaria, desarrollos en el sector financiero, cambio en los precios de los commodities, eventos políticos, desastres naturales, entre otros).
vi. Ser un sistema dinámico que contemple supuestos y estimaciones explícitas acerca de la estructura de dependencia entre los principales factores económicos y financieros.
vii. Ser internamente consistentes, es decir que el comportamiento de los factores de riesgo identificados y su interrelación sea coherente con una situación de estrés. Considerar cambios en las correlaciones de los factores de riesgos.
viii. Ser prospectivos e incluir resultados severos o conservadores.
c) Severidad de escenarios.- Varios grados de severidad deberían ser considerados tanto para el análisis de sensibilidad como para el análisis de escenarios.

La severidad debe ser establecida, considerando las vulnerabilidades del portafolio de inversión.
d) Pruebas de estrés inversas.- A fin de complementar el análisis de sensibilidad y de escenarios, se debe identificar resultados del portafolio de inversión que correspondan a pérdidas significativas, para luego establecer las posibles causas y consecuencias que pudiera conducir a dichos resultados.

Se debe documentar debidamente el análisis de estrés implementado, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: (i) la fecha de realización del análisis; (ii)
el tipo de análisis de estrés y la definición del objetivo; (iii) el horizonte de tiempo del análisis de estrés; (iii)
detalles metodológicos de cada tipo de análisis de estrés realizado, incluyendo la metodología para la definición de los escenarios relevantes y el rol del juicio de los expertos; (iv) fuentes de información para la determinación de la severidad de las sensibilidades y escenarios; y, (v) la implementación de acciones correctivas, en función del propósito, el tipo y el resultado del análisis de estrés, incluyendo una evaluación de la viabilidad de las acciones correctivas en situaciones de estrés.

Los resultados del análisis de estrés deben ser informados de manera mensual al directorio y al comité de riesgos de inversión y comité de inversiones, debiendo constar en las actas de reunión correspondientes los resultados y las acciones correctivas dispuestas.

Artículo 120°-B.- Pruebas retrospectivas. La unidad de riesgos de inversión de la AFP deberá realizar con periodicidad mensual pruebas retrospectivas con la finalidad de comparar las pérdidas estimadas por los modelos de medición de los riesgos de inversión con los resultados efectivamente observados, para un periodo de tiempo determinado.

El comité de riesgos de inversión deberá tomar en consideración los resultados de las pruebas retrospectivas para el establecimiento de políticas y límites internos. En caso los resultados de las pruebas retrospectivas no sean satisfactorios, dentro de un nivel de confianza estadístico previamente establecido, el comité de riesgos de inversión deberá requerir a la unidad de riesgos de inversión que tome las acciones necesarias a efectos de mejorar la precisión de los modelos.

Artículo 120°-C.- Planes de Contingencia. La unidad de riesgos de inversión de la AFP debe elaborar planes de contingencia detallados en caso se presenten eventos desfavorables asociados a los diversos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas, con excepción del riesgo operacional. Dichos planes de contingencia deben incluir como mínimo lo siguiente:
a) Determinar las situaciones o señales de alerta que resultarían en la activación del plan, para lo cual se debe establecer indicadores cuantitativos y cualitativos.
b) Establecer un número suficiente de opciones creíbles y estrategias a implementarse a efectos de hacer frente a determinados escenarios de estrés. Para tal efecto, se estipularán estrategias de gestión de los portafolios administrados en caso de contingencia; en particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de posiciones.
c) Contar con alertas tempranas, que orienten a una fuerte presunción de que los planes de contingencia podrían ser activados y la estrategia y/o medidas tempranas a ser implementadas.
d) Establecer apropiados procesos al interior de la AFP , incluyendo condiciones de intervención para asegurar la adecuada implementación de opciones de recupero en las diferentes situaciones de estrés.
e) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluación e implementación permanente de la suficiencia del plan de contingencia."
Artículo Segundo.- Modificar los numerales 2) y 6)
de la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008, de acuerdo al siguiente texto:
"(…)
VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (AFP):
"2) Evaluar el sistema de gestión de riesgos de inversión, dentro del cual deberá incluirse, como mínimo, lo siguiente:
a) El desarrollo de la gestión de riesgos de inversión de conformidad con lo establecido en las disposiciones señaladas en el Capítulo XI del Título VI y en el manual de políticas y procedimientos establecidos por la AFP.
b) La organización de la unidad de riesgos de inversión, que incluye la asignación de responsabilidades al interior de la unidad de riesgos de inversión; y su independencia de las demás áreas funcionales.
c) La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos de inversión.
d) La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición.
e) Las modificaciones en los modelos de medición de los riesgos y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos de inversión.
f) El proceso de aprobación de los modelos de medición de los riesgos utilizados por el personal de las diversas áreas y de control de operaciones. (…)
6) Evaluar al menos anualmente el cumplimiento del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia una vez culminada dicha evaluación, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas"
Artículo Tercero.- La elaboración, presentación e implementación del plan anual de trabajo de auditoría interna y sus respectivos informes, correspondiente al ejercicio de 2015, se sujetan a las disposiciones aprobadas en Artículo Segundo de la resolución.

Artículo Cuarto.- Derogar el Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado mediante Resolución SBS N° 3780-2011, referido a la Gestión de riesgo de crédito en operaciones efectuadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras administradas.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia de acuerdo a lo siguiente:
• El Artículo Primero entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
• Los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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