9/28/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 6413-2014 Aprueban los Procedimientos para el Registro de la Información

Aprueban los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia Reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria RESOLUCIÓN SBS N° 6413-2014 Lima, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del
Aprueban los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia Reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria
RESOLUCIÓN SBS N° 6413-2014
Lima, 26 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1
de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, el Manual de Contabilidad contiene el Capítulo V
"Información Complementaria", formando parte de dicho Capítulo el Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores - RCD";

Que, mediante la Resolución SBS N° 426-2006
del 28 de marzo de 2006 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el envío del Reporte de Mancómunos, en adelante RCM;

Que, con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de la información crediticia reportada por las empresas en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Crediticia Complementaria, que forman parte del Anexo N° 6;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia Reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, que forma parte de la presente Resolución:

PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE
LA INFORMACIÓN CREDITICIA REPORTADA
EN EL REPORTE DE CODEUDORES Y DE
LAS RECTIFICACIONES DE INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Avales (RCA), Reporte de Cartera Transferida (RCT) y Reporte de Codeudores.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones:
a) Codeudor: Se refiere a cada una de las personas obligada al pago de una deuda en caso de requerimiento del acreedor. Este concepto se aplica cuando dos o más personas están obligadas al pago de una deuda.

Comprende a los deudores mancómunos y solidarios.
b) Deudor mancómuno: Es la persona que forma parte de una pluridad de deudores de un mismo crédito.

El deudor mancómuno o mancomunado, a diferencia del deudor solidario, no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o parte correspondiente.
c) Deudor solidario: Aquella persona obligada al pago total de la deuda en caso de requerimiento del acreedor.

El pago de la deuda por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

Artículo 3°.- Información a ser enviada a la Superintendencia Las empresas deben remitir a la Superintendencia el Reporte de Codeudores (RCCOD), que reemplaza al Reporte de Mancómunos (RCM), el que permitirá informar a los deudores mancómunos, así como a los deudores solidarios.

En caso hubiese rectificaciones a la información crediticia complementaria que reportar, se usará el reporte de Rectificaciones de Información Complementaria (RIC), el que permitirá corregir la información enviada a la Central de Riesgos en los reportes de cartera transferida, avalistas y codeudores.

Los diseños de los reportes mencionados, así como del consolidado de rectificaciones de información complementaria correspondiente, se encuentran publicados en la página Web del Portal del Supervisado, en la sección referida a "Codeudores y rectificación de información complementaria".

El Reporte de Mancómunos (RCM) será reemplazado por el Reporte de Codeudores (RCCOD) de acuerdo al plazo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 4°.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, según lo indicado a continuación:

Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a la Central de Riesgos Reporte de Codeudores (RCCOD)
Mensual Hasta 15 días calendario siguientes al período de cierre, junto con el RCD
El primer período de reporte corresponde a la información al cierre de enero 2016
En el caso del Reporte de Rectificaciones de Información Complementaria (RIC) éste entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2015.

Artículo 5°.- Responsabilidad de las empresas La información remitida por la empresa, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

Artículo 6°.- Actualización La Superintendencia mediante Oficio Múltiple podrá actualizar los diseños a que hace referencia la presente norma y/o enviar instrucciones complementarias para su envío.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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