Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se
9/06/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se
Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas" y otros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1821-2013-MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN convoque a licitación el suministro de electricidad en base a nuevas centrales hidroeléctricas, por un total de 1100
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-EF
Lima, 5 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 1821-2013-MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN convoque a licitación el suministro de electricidad en base a nuevas centrales hidroeléctricas, por un total de 1100 MW, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29970;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad, elaboró el Informe Técnico N° 015-2013/DGE-DNE, mediante el cual se sustenta la necesidad de promover la inversión en proyectos hidroeléctricos, y se señala la conveniencia de iniciar la convocatoria de un nuevo proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas por 1100 MW: 400 MW (2018), 400 MW (2019) y 300 MW (2020), en el marco de la Ley N° 29970;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018 – 2020)", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas;
Que, mediante Oficio N° 970-2014-MEM/SEG, de fecha 19 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas informó a PROINVERSIÓN que se ha efectuado una actualización de la capacidad necesaria requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; por lo que, la nueva capacidad a licitar, para el suministro de electricidad en base a nuevas Centrales Hidroeléctricas, será de 1200 MW;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, adjunta al oficio indicado en el considerando anterior, el Informe Técnico N° 031-2014-MEM/DGE/DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, mediante el cual se sustenta que el proceso de licitación de suministro de electricidad en base a centrales hidroeléctricas deberá ser hasta una potencia de 1200 MW, conectados al SEIN en el periodo 2020 - 2021;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 602-1-2014-DPI adoptado en su Sesión de fecha 02 de junio de 2014, se acordó modificar el Acuerdo de PROINVERSIÓN N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, el cual incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018-2020)", en el sentido de considerar el nuevo requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020
- 2021; así como, modificar el nombre del proyecto, el cual se denominará en adelante "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas", además de precisar que el ámbito de infiuencia del mismo es a nivel nacional, y ratificar la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del referido proyecto, al Comité
PRO CONECTIVIDAD;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente deberá ser ratificado por Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013 así como su modificatoria aprobada por Acuerdo N° 602-1-2014-DPI de fecha 02 de junio de 2014, ambos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas", considerando como requerimientos de potencia 1200 MW para los años 2020
- 2021. Asimismo, se precisa que el ámbito de infiuencia del proyecto es a nivel nacional, y se ratifica que la asignación de la ejecución del proceso de promoción de la inversión del proyecto corresponde al Comité PRO
CONECTIVIDAD.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)