9/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 495-2014-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 495-2014-DE/EP Lima, 27 de setiembre de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 002 IGE/K-2/20.02.02 del 31 de julio de 2014, del Inspector General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército, en el marco de la ejecución de acciones de control en las Agregadurías de Defensa y Agregados de Defensa Adjuntos Naval, Militar y Aéreo, a ejecutarse por parte del Sistema de Inspectoría General, aprobó la designación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 495-2014-DE/EP
Lima, 27 de setiembre de 2014
VISTO:

La Hoja de Recomendación N° 002 IGE/K-2/20.02.02
del 31 de julio de 2014, del Inspector General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército, en el marco de la ejecución de acciones de control en las Agregadurías de Defensa y Agregados de Defensa Adjuntos Naval, Militar y Aéreo, a ejecutarse por parte del Sistema de Inspectoría General, aprobó la designación del equipo de inspección de la Inspectoría General del Ejército, conformada por el General de Brigada EP Gilberto GARRIDO CHAVEZ y del Coronel EP
Juan Carlos LAVADO RONDON, quienes inspeccionarán la Agregaduría Militar del Perú en la República de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, de la República de Colombia, del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar del Ejército del Perú antes mencionado, lo cual permitirá al Ejército el Perú, alcanzar los objetivos institucionales del Plan de Desarrollo Institucional y las Capacidades Militares Fundamentales facilitando a los órganos correspondientes el estudio y análisis adecuado de sus informes, que permitan presentar opiniones, sugerencias, recomendaciones o asesorar al Comando para que la toma de decisiones sea la más óptima;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley N° 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM
del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Brigada EP Gilberto GARRIDO
CHAVEZ, identificado con DNI N° 43496457 y al Coronel EP Juan Carlos LAVADO RONDON, identificado con DNI
N° 43444636, a fin de inspeccionar la Agregaduría Militar del Perú en la República de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, de la República de Colombia, del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima (Clase económica)
US$ 668.00 x 02 personas US$ 1,336.00
Viáticos y asignaciones:

US$ 370 x 03 días x 02 personas US$ 2,220.00
Total a pagar: US$ 3,556.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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