9/28/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 424-2014-MEM/DM Modifican servidumbre permanente de electroducto de Línea

Modifican servidumbre permanente de electroducto de Línea de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 424-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21219711 organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la solicitud de modificación de servidumbre
Modifican servidumbre permanente de electroducto de Línea de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 424-2014-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 21219711 organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves -S.E. Huacho;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 045-2009-EM, publicada el 18 de junio de 2009, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cheves – S.E. Huacho, aprobándose el Contrato de Concesión N° 332-2009;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 478-2012-EM/DM, publicada el 07 de noviembre de 2012, se impuso con carácter forzoso, la servidumbre permanente de electroducto, para la línea de transmisión referida en el considerando que antecede;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 013-2014-EM, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 332-2009, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, y de esta forma evitar el cruce con la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo – S.E. Trujillo Nueva, evitar la afectación de un predio privado y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográficos y de suelos, entre otras razones;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2389727, de fecha 06 de mayo de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E.

Huacho, respecto a la corrección por error material del vértice V3 y la modificación de la indicada línea en los tramos comprendidos entre las estructuras T33 (V7) -T35 (V7D), T107 (V20A1) - T109 (T-110 o V20A3), T113 (T-114 o V20A) - T136 (V20BF1) y T158 (V21C) - T161 (V22N);

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, en el vértice V3 y los tramos señalados, recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados, ubicados en los nuevos tramos, por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 490-2014-DGE-DCE, recomendando la modificación de la servidumbre de electroducto solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre permanente de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, respecto al vértice V3 y los tramos comprendidos entre las estructuras T33 (V7) - T35 (V7D), T107 (V20A1)
- T109 (T-110 o V20A3), T113 (T-114 o V20A) - T136 (V20BF1) y T158 (V21C) - T161 (V22N), ubicadas en los distritos de Santa María y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:
a) Modificación de coordenadas UTM del vértice V3
Cód. Exp. Coordenadas UTM (PSAD 56) Modificadas 21219711
Vértice modificado:

Vértice Este Norte
V3 283 637 8 794 992
b) Modificación de tramos Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21219711 L.T. 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho Tramos modificados:
• T33 (V7) - T35 (V7D)
• T107 (V20A1) - T109 (T-110 o V20A3)
• T113 (T-114 o V20A) - T136 (V20BF1)
• T158 (V21C) - T161 (V22N)
220
220
220
220
01
01
01
01
1,40
1,17
8,77
0,74
25
25
25
25
Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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