9/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 042-2014-RE Ratifican el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema

Ratifican el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa DECRETO SUPREMO N° 042-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa fue suscrito el 24 de abril
Ratifican el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa fue suscrito el 24 de abril de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, suscrito el 24 de abril de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto integro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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