9/22/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 576-2014-MTC/03 Renuevan autorización a persona jurídica para prestar

Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 576-2014-MTC/03 Lima, 17 de septiembre del 2014 VISTO, el Escrito de registro N° 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco,
Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 576-2014-MTC/03
Lima, 17 de septiembre del 2014
VISTO, el Escrito de registro N° 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 545-95-TCC/15.17
de fecha 21 de diciembre de 1995, se autorizó a la empresa
RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 189-2005-MTC/03 de fecha 25 de abril de 2005, se declaró que quedó extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA
ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razón que la empresa incumplió con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio por dos años consecutivos, incurriendo en la casual de extinción de autorización establecida en el numeral 1)
del artículo 171° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 354-2005-MTC/03 del 06 de julio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial N° 189-2005-MTC/03, por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO
S.R.LTDA. A su vez, por Resolución Ministerial N° 896-2005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial N° 354-2005-MTC/03, por la citada empresa, quedando agotada la vía administrativa;

Que, por Resolución Viceministerial N° 324-2013-MTC/03 del 11 de julio de 2013, notificada el 16 de julio de 2013, se restableció la autorización otorgada a la empresa
RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Número Trece del 16 de diciembre de 2009, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Número Quince del 15 de mayo de 2013, expedida por el Sétimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra este Ministerio, que declaró nulas la Resolución Ministerial N° 896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N° 354-2005-MTC/03 y N° 189-2005-MTC/03;

Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO
FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.

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solicitó renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, adjuntando los requisitos previstos en la normativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe N° 0079-2014-MTC/29.02.

ECER_HUANUCO, ampliado con Informe N° 0051-2014-MTC/29.02.01_ECER_HUANUCO, del 02 de abril de y 13 de junio de 2014, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de marzo de 2014, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR
STEREO S.R.L., concluyendo que la administrada se encuentra operando correctamente la estación de radiodifusión, de acuerdo a las Normas Técnicas de Radiodifusión y conforme a la características y técnicas autorizadas; y, asimismo, cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216 otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 28278 y su Reglamento; siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado firme administrativamente o no se cuente con resolución judicial firme o consentida, en cuyo caso se requerirá la presentación del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial, según sea el caso;

Que, con Escrito P/D N° 147390 del 20 del agosto de 2014, la administrada solicitó acogerse a los beneficios de la Ley N° 30216;

Que, por Resolución Directoral N° 1327-2014-MTC/28
del 11 de setiembre de 2014, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la estación autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR
STEREO S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-TCC/15.17;

Que, mediante Informe N° 1693-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1805-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA
ESTELAR STEREO S.R.L. por Resolución Ministerial N° 545-95-TCC/15.17, al haber verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento;
y de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216;

Que, por Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las que se encuentra la localidad de Huánuco, que comprende al distrito de Huánuco, lugar donde se ubica la estación materia de renovación;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su modificatoria la Ley N° 30216, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO
S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-TCC/15.17, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30 de diciembre de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1
Denominación social de la administrada, de acuerdo a la Partida Registral y la vigencia de poder que obran en los actuados.

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