10/04/2014

DECRETO SUPREMO N° 046-2014-RE Disponen que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las

Disponen que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior, utilicen autoadhesivos consulares para acreditar pagos por actuaciones oficiales DECRETO SUPREMO N° 046-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Supremo N° 350, de 12 de diciembre de 1892, se adoptó el sistema de timbres para el servicio de los Consulados del Perú, con el objeto de comprobar el pago de derechos consulares por las actuaciones oficiales que realizaban
Disponen que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior, utilicen autoadhesivos consulares para acreditar pagos por actuaciones oficiales
DECRETO SUPREMO N° 046-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 350, de 12
de diciembre de 1892, se adoptó el sistema de timbres para el servicio de los Consulados del Perú, con el objeto de comprobar el pago de derechos consulares por las actuaciones oficiales que realizaban los funcionarios consulares;

Que, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, los actos y diligencias que los funcionarios consulares practican están afectos al pago que especifica la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada a través del Decreto Supremo N° 045-2003-RE;

Que, por mandato de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en esa línea, la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares es uno de los lineamientos de la función consular establecidos en el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, e implica, entre otros, el ajuste de la actuación consular a los principios de simplificación administrativa, eficacia y celeridad, así como de modernización tecnológica;

Que, con la finalidad de contribuir a una mejor atención a los connacionales en el exterior, a la optimización del uso de los recursos públicos y a fortalecer la administración y recaudación de los ingresos consulares, entre otros, resulta necesario dictar las disposiciones que habiliten al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar una alternativa moderna, segura y confiable que reemplace, progresivamente, a los timbres consulares, como medio para dejar constancia del cobro de derechos consulares;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Utilización de autoadhesivos consulares Disponer, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior utilicen autoadhesivos consulares para acreditar los pagos por las actuaciones oficiales, de acuerdo a lo que establece la Tarifa de Derechos Consulares.

Artículo 2.- Formato y especificaciones del autoadhesivo consular El formato, las medidas, características, así como las demás especificaciones y necesidades técnicas, tecnológicas y de seguridad de los autoadhesivos consulares, son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de resolución ministerial.

Artículo 3.- Administración de los autoadhesivos consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado a emitir, a través de resolución ministerial, las normas especiales que sean necesarias para implementar los mecanismos de administración, control y rendición de cuentas de la recaudación consular de aquellas Oficinas Consulares donde se implemente el uso de autoadhesivos consulares.

Artículo 4.- Difusión Mediante comunicados que deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en medios de prensa y en las Oficinas Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunciará la fecha en la que se dejará de utilizar los timbres consulares.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se financia con cargo del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa Presupuestal N° 062 "Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior".

Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Repliegue de timbres consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores dicta, a través de resolución ministerial, las disposiciones necesarias para el repliegue paulatino de los timbres consulares, a fin que se proceda con el arqueo y demás trámites administrativos correspondientes, así como a la inutilización de los mismos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación progresiva Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar, mediante resolución ministerial, las normas correspondientes, a fin de establecer los mecanismos necesarios para la implementación paulatina de los autoadhesivos consulares, incluyendo programas piloto, en función de la disponibilidad presupuestaria y recursos técnicos existentes, y de esta forma introducir progresivamente su utilización en las Oficinas Consulares.

Segunda.- Utilización de timbres consulares Los timbres consulares adoptados en virtud del Decreto Supremo N° 350, de 12 de diciembre de 1892, mantendrán su vigencia, y seguirán siendo utilizados de manera simultánea con los autoadhesivos consulares, hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine el traspaso definitivo e integral de todas las Oficinas Consulares al formato de autoadhesivos consulares.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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