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DECRETO SUPREMO N° 062-2014-RE Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 -Ley de
10/31/2014
DECRETO SUPREMO N° 062-2014-RE Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 -Ley de
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 062-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley
DECRETO SUPREMO N° 062-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en las cuotas internacionales que le corresponden al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC no se encuentran incluidas las cuotas al Centro Latinoamericano de Física - CLAF, al Centro Regional de Sismología para América del Sur - CERESIS y a la Unión Internacional para la Ciencia - ICSU, correspondientes al Año Fiscal 2013, ascendentes a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ MIL
CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y € 5,253.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON
00/100 EUROS), respectivamente, equivalentes a S/.
8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100
NUEVOS SOLES), y S/. 19,651.00 (DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100
NUEVOS SOLES);
Que, asimismo, en el monto aprobado en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, no se encuentra considerado el monto total de las cuotas internacionales que CONCYTEC debe pagar al CLAF, al CERESIS y a la ICSU en el Año Fiscal 2014, las mismas que ascienden a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ
MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y € 5,411.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 00/100
EUROS), respectivamente, equivalentes a S/. 8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON
00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO
MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS
SOLES), y S/. 20,243.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 0086: CONCYTEC, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: CONCYTEC, a efectos de atender el pago al CLAF, al CERESIS y a la
ICSU;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, respecto de los siguientes organismos internacionales y su contribución respectiva:
PLIEGO PRESUPUESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA
JURÍDICA
114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica - CONCYTEC
S/. 17,118.00 CLAF
S/. 57,060.00 CERESIS
S/. 39,894,00 ICSU
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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