10/31/2014
DECRETO SUPREMO N° 063-2014-RE
DECRETO SUPREMO N° 063-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2014, conforme a la Fuente de Financiamiento: Recursos
DECRETO SUPREMO N° 063-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2014, conforme a la Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario:
Agricultura;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el citado Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, a través de la Carta N° A3/PE-97 de fecha 28.02.2013, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, pone en conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego de la comunicación N° SC/DG-961 enviada a la Ministra de Relaciones Exteriores, sobre el pago de la cuota anual del Gobierno del Perú para la IICA, para el periodo 2014; asimismo, mediante carta N° A3/PE de fecha 03.04.adjunta reporte de las cuotas pendientes de pago de la referida cuota del año 2014, el que asciende a US$ 189,300.00 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dólares Americanos);
Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA es un organismo especializado del Sistema Interamericano, cuyos fines son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar de las poblaciones rurales;
Que, mediante el Informe UIS N° 018-2014-MINAGRI-OPP/UIS, se sustenta las actividades que han venidos desarrollando los órganos del MINAGRI con el citado Organismo Internacional No Financiero (IICA), durante el año 2013;
Que, la contribución para el pago de los adeudos para continuar con la afiliación al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, no fue contemplada en el Anexo B de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para asumir el citado compromiso;
Que, el tipo de cambio de S/. 2.48 (Dos y 48/100
Nuevos Soles) por dólar, establecido para el año 2014
según el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016, el valor de la cuota del año para el pago al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, ascendería a S/. 469,464.00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 00/100
Nuevos Soles)
Que, luego de realizado la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación Modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto de la siguiente entidad y monto:
PLIEGO PRESUPUES-TARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
Agricultura 469,464.00
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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