10/04/2014

DECRETO SUPREMO N° 275-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO N° 275-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, crea la Oficina de Normalización
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO N° 275-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional – ONP;

Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, crea la Oficina de Normalización Previsional, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, señala dentro de sus funciones, calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, entre otros;

Que, mediante Oficio N° 078-2014-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional solicita la aprobación de una transferencia de recursos hasta por la suma de
CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 163 557 100,00), que permitan dar continuidad a la redención y pago de los Bonos de Reconocimiento emitidos en el marco del artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP;
la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 874, Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones; y el artículo 9° de la Ley N° 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y modifica el Decreto Ley N° 20530
y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; así como asegurar el cumplimiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el marco de la Ley N° 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N° 30142;

Que, para tal fin, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la Oficina de Normalización Previsional, mediante Oficio N° 049-2014-OPG/ONP que contiene el Informe N° 008-2014-OPG.PR/ONP, sustenta el pedido de transferencia de recursos referido en el considerando precedente, señalando que estos recursos permitirán dar continuidad al financiamiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el presente año fiscal, asimismo, que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho financiamiento, en atención a la legislación que regula su otorgamiento;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 557
100,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 557 100,00), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar la redención de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 163 557 100,00
---------------------TOTAL EGRESOS 163 557 100,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 163 557 100,00
---------------------Subtotal UE 001 163 557 100,00
============
TOTAL PLIEGO 095 163 557 100,00
============
TOTAL EGRESOS 163 557 100,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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