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DECRETO SUPREMO N° 276-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/04/2014
DECRETO SUPREMO N° 276-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO N° 276-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política del Perú de 1993, el Consejo Nacional
DECRETO SUPREMO N° 276-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política del Perú de 1993, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección;
Que, mediante Oficio N° 994-2014-P-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales destinados a financiar en el presente año fiscal las medidas adoptadas en materia de personal en el año fiscal 2013 derivadas de la exoneración establecida por el literal g) del numeral 2 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, norma que exoneró al Consejo Nacional de la Magistratura de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada ley, que prohibía el ingreso de personal en el sector público, y precisaba que la exoneración establecida se sujetaba al presupuesto institucional del pliego respectivo; para tal fin, mediante el Oficio en referencia, el Consejo Nacional de la Magistratura señala que, en el año fiscal 2013, contrató treinta y dos (32)
plazas por concurso público y diecinueve (19) plazas por concurso interno, con cargo a su presupuesto institucional de dicho año y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; sin embargo, señala que en la fase de programación y formulación presupuestaria del año fiscal no se han considerado los recursos necesarios en su presupuesto institucional, para dar continuidad a las citadas contrataciones en el presente año fiscal, dado que las mismas fueron realizadas en el último trimestre del año 2013;
Que, asimismo, en el citado Oficio, el Consejo Nacional de la Magistratura señala que las acciones de personal fueron realizadas como consecuencia de la implementación del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 958, Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, que dispone que el Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, remitirán a la Comisión Especial de Implementación, el cuadro que indique el número de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia progresiva del Código Procesal Penal; asimismo y como consecuencia de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y en aplicación de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, el Poder Judicial y el Ministerio Público solicitaron un mayor número de nombramientos, evaluaciones y ratificaciones y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales a nivel nacional, por lo que el Consejo Nacional de la Magistratura requirió contar con un mayor número de profesionales para cumplir con el incremento de sus actividades, entre otros;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de UN
MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 889 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 889 000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 889 000,00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 889 000,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 021 : Consejo Nacional de la Magistratura UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 889 000,00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 889 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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