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DECRETO SUPREMO N° 277-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional
10/05/2014
DECRETO SUPREMO N° 277-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria y Autoridad Nacional del Agua, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 277-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua; Que,
DECRETO SUPREMO N° 277-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua;
Que, a través de la Ley N° 301 16, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2014;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 248-2011-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 26 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente la Primera Fase del Programa "Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)
- Primera Etapa", el mismo que, conforme a la proyección al cierre del presente año fiscal, cuenta con recursos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no serán ejecutados en el pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID
y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –
BIRF , cada una hasta por la suma de CUARENT A MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria, en mérito a ello el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 0798-2014-MINAGRI-SG, ha solicitado una transferencia de partidas del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30115;
Que, mediante Decreto Supremo N° 259-2009-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF , y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el proyecto "Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos" cuya Unidad Ejecutora del Proyecto citado es la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en mérito a ello el pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a través del Oficio N° 156-2014-ANA-J, solicita una transferencia de partidas del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30115;
Que, ante los requerimientos de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional de Agua citados en los considerandos precedentes, el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Oficios N°s 1012 y 902-2014-JUS/SG, ha expresado su opinión favorable para el inicio de la transferencia de marco presupuestal de su presupuesto institucional del año fiscal 2014, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma total de
SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 764 776,00), de los cuales la suma de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 446 776,00) corresponden al pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria, y la suma de TRES
MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 318 000,00) al pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; recursos que son habilitados de su Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, Proyecto 2159337: Gestión del Programa y Otros, provenientes del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, aprobado mediante Decreto Supremo N° 248-2011-EF;
Que, asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Oficio N° 499-2014-MINAGRI/SG y Oficio N° 681-2014-INIA-OGP/DG del Instituto Nacional de Innovación Agraria, solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
3 380 048,00) destinadas a financiar la contrapartida para la implementación del Programa Nacional de Innovación Agraria, en el marco del Decreto Supremo N° 354-2013-EF , citado en los considerandos precedentes; recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, dado que dicha operación fue aprobada con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma antes mencionada, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, dado que dicho Programa Nacional permitirá lograr el incremento de la innovación agraria en el Perú, que forma parte del proceso de modernización del sector agrario, facilitando el desarrollo de las actividades de investigación, transferencia tecnológica y producción en el ámbito geográfico nacional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 764 776,00), a favor de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, para atender los gastos que demande las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia
ACCIONES CENTRALES
PROYECTO 2159337 : Gestión del Programa y Otros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 764 776,00
-------------------TOTAL EGRESOS 6 764 776,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 244 487,00
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 202 289,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 163 3 446 776,00
===========
PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua UNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2091576 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 318 000,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 164 3 318 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 6 764 776,00
========
1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENT A
MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
3 380 048,00), a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, destinada a financiar la contrapartida nacional para la implementación del Programa Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 380 048,00
-------------------TOTAL EGRESOS 3 380 048,00
===========
A LA
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 866 658,00
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 417 716,00
PROYECTO 2197288 : Gestión del Programa y Otros -Programa Nacional de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 095 674,00
-------------------TOTAL EGRESOS3 380 048,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo.
Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)
en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1
del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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