10/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EM Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de ELECTROPERU

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de ELECTROPERU DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y por tanto obligada a aprobar el instrumento legal que establezca un procedimiento administrativo que permita que tanto los usuarios
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de ELECTROPERU
DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, ELECTROPERU S.A., en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y por tanto obligada a aprobar el instrumento legal que establezca un procedimiento administrativo que permita que tanto los usuarios y administrados, como la empresa misma, vean satisfechos sus derechos e intereses en relación a la obligatoriedad de acceder y facilitar el acceso a la información pública;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado N° 080-2013/DE-FONAFE, se estableció la obligación de las empresas del Estado de determinar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los costos de reproducción de la información pública solicitada en base al principio de transparencia, a los cuales no se les podrá aplicar ningún concepto adicional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM
se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, conforme a las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERU S.A., comprendiendo en el presente caso el procedimiento administrativo a su cargo sobre solicitud de acceso a la información pública, siendo que según lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 15 de los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, dicha aprobación debe efectuarse a través de un decreto supremo del Sector correspondiente, para el caso de entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del TUP A de ELECTROPERU
S.A.

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERU S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERU S.A., a que se refiere el artículo 1 precedente, incluyendo a su Anexo, será publicado en el Portal Institucional de ELECTROPERU S.A. (www.electroperu.com.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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