10/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-EM Otorgan a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión

Otorgan a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-EM Lima, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14345114 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica
Otorgan a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-EM
Lima, 4 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14345114 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E.

Aguas Calientes 4,97 km, ubicada en el distrito Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 130-2014-MEM/DGAAE de fecha 16 de mayo de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la solicitud de Clasificación a la categoría I, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Línea de Transmisión 60
kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Callentes 4,97 km", ubicado en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 424-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Více Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. POTRERO - S.E.

AGUAS CALIENTES
60 01 4,97 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 455-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 455-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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