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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/31/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, aplicable en la facturación del periodo entre el 01 de noviembre – 03 de febrero 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE)
y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de noviembre – 03
de febrero 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)";
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 157-2014-OS/ CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de agosto – 31 de octubre 2014, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de noviembre – 03 de febrero 2015;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de y el 03
de febrero de 2015, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de noviembre de se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de noviembre entra en vigencia los nuevos Precios en Barra y el día 03 de febrero que coincide con la actualización de tarifas eléctricas;
Que, se han emitido los Informes N° 515-2014-GART y N° 029-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 31-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre – 03 de febrero 2015.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de noviembre – 03 de febrero 2015.
PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS (EN NUEVOS SOLES)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/15/01/2015 15/02/2015 15/12/15/01/2015 15/02/2015
Adinelsa 295 494 285 504 273 545 382 496 358 394 333 107
Chavimochic 3 840 3 716 3 581 4 971 4 665 4 361
Edecañete 2 720 3 277 3 870 3 520 4 113 4 713
Edelsa 1 189 1 207 1 225 1 539 1 515 1 491
Egepsa 1 448 1 491 1 533 1 874 1 871 1 867
Electro Oriente 459 187 452 362 445 722 594 385 567 850 542 776
Electro Pangoa 904 985 1 066 1 171 1 237 1 298
Electro Puno 358 213 372 485 387 210 463 681 467 580 471 522
Electro Sur Este 463 429 462 541 461 811 599 877 580 628 562 368
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 4 de noviembre de 2014
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 217-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29° citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/15/01/2015 15/02/2015 15/12/15/01/2015 15/02/2015
Receptoras Electro Tocache 67 749 69 331 70 928 87 696 87 031 86 372
Electrocentro 623 267 655 224 682 219 806 776 822 502 830 767
Electronoroeste 354 067 342 372 331 582 458 316 429 779 403 782
Electronorte 122 975 130 209 137 654 159 182 163 451 167 627
Electrosur 32 407 37 504 42 780 41 949 47 078 52 095
Emsemsa 5 369 5 477 5 585 6 950 6 875 6 801
Emseusa 4 945 5 101 5 262 6 402 6 403 6 407
Hidrandina 332 261 334 515 337 079 430 088 419 917 410 476
Seal 40 911 50 043 59 428 52 956 62 818 72 368
Sersa 4 570 4 761 4 954 5 915 5 977 6 032
Eilhicha 29 905 30 169 30 426 38 709 37 871 37 050
Perú MicroEnergia 87 633 95 763 104 642 113 436 120 211 127 427
Esempat 9 185 9 604 10 049 11 890 12 055 12 237
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/12/15/01/2015 15/02/2015 15/12/15/01/2015 15/02/2015
Empresas Receptoras Electrocentro 62 021 58 955 55 799 72 229 76 918 81 810
Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia 15/12/15/01/2015 15/02/2015
Empresas Receptoras Electrocentro 335 931 208 642 98 671
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 515-2014-GART y N° 029-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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