10/31/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el período noviembre -octubre 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que,
Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el período noviembre -octubre 2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:

El Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el "Osinergmin").

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fijar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural";

Que, en el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD se estableció que los factores de proporción serán recalculados anualmente tomando en cuenta la información necesaria del año anterior a aquel en que se establezcan dichos factores. Las empresas deberán remitir la información necesaria en los formatos, medios y plazos establecidos en la Resolución Osinergmin N° 670-2007-OS/CD o aquella que la remplace;

Que, las empresas distribuidoras han presentado al Osinergmin su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2014
– Octubre 2015;

Que, el Informe Técnico N° 0514-2014-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre – Octubre 2015, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 513-2014-GART la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre – octubre 2015, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, así como lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción Número Empresa Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp)
Inversiones del Estado (1 - fp)
Total 1 Adinelsa 0.00% 100.00% 100.00%
2 Edelnor 40.50% 59.50% 100.00%
3 Electro Dunas 100.00% 0.00% 100.00%
4 Electro Oriente 0.00% 100.00% 100.00%
5 Electro Puno 0.00% 100.00% 100.00%
6
Electro Sur Este 0.00% 100.00% 100.00%
7 Electro Tocache 0.00% 100.00% 100.00%
8 Electro Ucayali 0.00% 100.00% 100.00%
9 Electrocentro 13.39% 86.61% 100.00%
10 Electronoroeste 0.00% 100.00% 100.00%
11 Electronorte 2.34% 97.66% 100.00%
12 Electrosur 0.00% 100.00% 100.00%
13 Hidrandina 10.61% 89.39% 100.00%
14 Seal 0.15% 99.85% 100.00%
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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