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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/31/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Amplían plazo de excepción a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. N° 234-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 221-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2341-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 221-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/UPPD-2341-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, de conformidad con los artículos 70° y 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, para la operación o modificación de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico Favorable y su inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 44,604.26 barriles;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 234-2013-OS/CD de fecha 07 de noviembre de 2013, se exceptuó hasta el 31 de octubre de 2014, a la empresa PETROPERU S.A. de la obligación de modificar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento N° 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro;
Que, mediante Carta N° OLEO-842-/ MAN4-435-de fecha 21 de octubre de (escrito de registro N° 201400112848), la empresa PETROPERU S.A. solicitó a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción citada en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2015, sustentando la necesidad de continuar la operación de la Planta de Abastecimiento El Milagro para garantizar el suministro de combustibles de la zona de infiuencia, ante un posible desabastecimiento y consecuente impacto social que se generaría en las regiones de Amazonas (Bagua, Chachapoyas, Pedro Ruiz y Utcubamba), Cajamarca (Jaén y San Ignacio) y San Martín (Rioja); y adjunta un nuevo cronograma de actividades para la ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento El Milagro.
Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-2201-de fecha 22 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que la continuidad de operación de la empresa PETROPERU S.A. en la Planta de Abastecimiento El Milagro, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades productivas en toda la zona de infiuencia de la referida instalación;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se amplíe la excepción hasta el 31 de marzo de 2015 a la empresa PETROPERU S.A. de la obligación de modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques N° 32T-13 (3,000 barriles de Alcohol Carburante) y 32T-14 (2,000
barriles de Biodiesel B100) de la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 31-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 2015, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 234-2013-OS/CD, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para seguir operando el tanque N° 32T-13, con capacidad para 3,000 barriles de Alcohol Carburante, y el tanque 32T-14 con capacidad de 2,000 barriles de Biodiesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 21 de octubre de 2014, a través del escrito con registro N° 201400112848;
asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos.
En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modificaciones, podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- Quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades aprobado y no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas.
Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe)
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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