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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
10/31/2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Disponen que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el artículo 1° y en Anexo de la Res. N° 110, tiene únicamente carácter referencial RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 152-2014-OS/GG Lima, 24 de octubre del 2014 VISTOS: El Memorando N° GFHL/DPD-2086-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2012-OS/CD, modificada por Resolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 152-2014-OS/GG
Lima, 24 de octubre del 2014
VISTOS:
El Memorando N° GFHL/DPD-2086-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 082-2013-OS-CD, se estableció que las empresas envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15
kilogramos de su propiedad o bajo su responsabilidad; a fin que sea incorporada a cada cilindro al momento de su entrega a los usuarios finales para facilitar su instrucción sobre la manipulación segura de los cilindros de GLP;
facultándose a la Gerencia General a aprobar el formato y características de la Cartilla;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 110, se aprobó el formato con las características de las Cartilla de Seguridad de cilindros de GLP;
Que, en aplicación del principio de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administración deberán ser proporcionales a los fines que se persigue cumplir, por lo que corresponde fiexibilizar las características previstas en el formato para la confección de la Cartilla de Seguridad en lo que se refiere al tipo de papel, las dimensiones, el tipo de letra, los colores de impresión y el tipo de ranura para insertarla en la válvula del cilindro; debiendo mantenerse el texto y gráfico aprobados;
Que, asimismo, considerando las comunicaciones recibidas por las empresas envasadoras de GLP a nivel nacional, referidas a que los usuarios de los cilindros de GLP estarían utilizando accesorios adicionales sobre el cilindro para aumentar la fiama en sus cocinas, corresponde adicionar en el texto del formato de la Cartilla de Seguridad una indicación expresa para excluir el uso de cualquier accesorio adicional a la manguera y al regulador en el cilindro de GLP por parte de los usuarios finales; dado que ello constituye una condición insegura durante la manipulación del GLP, que pone en peligro a la comunidad;
Que, por lo tanto, corresponde modificar el formato de Cartilla de Seguridad aprobado por Resolución de Gerencia General N° 110;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aspectos referenciales del formato Disponer que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el artículo 1° y en el Anexo de la Resolución de Gerencia General N° 110, tiene únicamente carácter referencial, en lo que respecta al tipo de papel, las dimensiones, el tipo de letra y los colores de impresión.
Asimismo, es referencial el tipo de ranura para insertarla en la válvula del cilindro previsto en el formato, sin perjuicio de ser obligatorio que la Cartilla de Seguridad sea incorporada a cada cilindro de GLP al momento de su entrega a los usuarios finales para facilitar su instrucción sobre la manipulación segura, conforme lo exige la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2013-OS-CD.
Artículo 2°.- Texto y gráfico del formato Disponer que el texto y gráfico a incluir en la Cartilla de Seguridad deberán ser los aprobados en el formato del Anexo de la Resolución de Gerencia General N° 110, no pudiendo incorporarse otros que contravengan su contenido.
Artículo 3°.- Inclusión de texto en el formato Incluir en el formato de la Cartilla de Seguridad el siguiente texto en la parte inferior del gráfico aprobado por Resolución de Gerencia General N° 110:
"No utilizar otros elementos para la manipulación del
GLP".
Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación.
Artículo 5.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las Cartillas de Seguridad confeccionadas con el formato vigente podrán ser utilizadas hasta agotarse.
Regístrese y comuníquese
LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General
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