10/04/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 067-2014-OS/GART Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de agosto de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 049-2014-OS/GART (en adelante "Resolución 049"), mediante la cual se aprobaron los
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 067-2014-OS/GART
Lima, 3 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, el 2 de agosto de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 049-2014-OS/GART (en adelante "Resolución 049"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de mayo de 2014.

Que, con fecha 22 de agosto de 2014, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita reconsiderar los costos administrativos y operativos aprobados e incluirse en dicha suma el costo incurrido y no reconocido correspondiente a la confección de 224 polos.

2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente indica que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD (en adelante "Norma FISE"), se consideran costos administrativos del FISE
aquellas actividades operativas y administrativas en que incurren las Distribuidoras Eléctricas ya sea al inicio del programa o mensualmente; siendo que los costos al inicio del programa son aquellos que se presentan por única vez e incluyen, entre otros, gastos por difusión del programa;

Que, añade, en la Resolución 049 si bien se reconoce un monto de S/. 91 853,51, no considera costos administrativos incurridos por esta concesionaria para la difusión del Programa y que dada su naturaleza correspondería ser incurridos en la liquidación final.

Refiere que tal como se señala en el Plan de Trabajo N° GCM-001-2014, que adjunta como medio probatorio, el 10 de abril de 2014, su personal efectuó actividades de promoción del Programa FISE en el Centro Poblado Padre Cocha (Maynas), para lo cual se elaboraron 224
polos distintivos para el personal y polos publicitarios para los beneficiarios del programa, conforme se muestra en el registro fotográfico que presenta;

Que, la recurrente indica que dichos polos fueron elaborados de acuerdo con las características definidas en el numeral 4.3 del Manual de Identidad Visual del Programa FISE, no obstante, del importe total de la Factura N° 000533, sólo se ha reconocido la suma de S/. 423,00, existiendo un saldo de S/. 3 180,00 por el concepto de confección de los 224 polos, saldo que no ha sido reconocido pese a que han sido utilizados efectivamente en el desarrollo de la campaña de difusión del programa. Por ello, manifiesta que debe considerarse que el costo de cada prenda (de S/. 45,00 para el caso de polos con cuello y S/. 10,50 para el caso de polos estampados) se encuentran dentro de los criterios para la evaluación y reconocimiento establecido en el numeral 6.1 de la Norma FISE ya que los costos se encuentran dentro de los márgenes de precio eficiente en el mercado local;

Que, por lo expuesto, Electro Oriente solicita reconsiderar los costos administrativos y operativos aprobados e incluirse en dicha suma el costo incurrido y no reconocido correspondiente a la confección de los polos, los cuales tienen un precio eficiente y con los mismos se ha logrado cumplir el objetivo del programa a través de una identificación plena del personal que realizó la campaña y se logró la difusión entre los moradores del mencionado centro poblado.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.

Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. Osinergmin está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;

Que, por su parte, la Norma FISE establece los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar las empresas de distribución de energía eléctrica al Regulador. En el numeral 6.1, inciso a) de esta norma, se señala que los costos a ser reconocidos deben ser realizados considerando precios eficientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa.

Del mismo modo, en el inciso d) del referido numeral, se dispone que los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconozcan precios eficientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. De lo expuesto, concluimos que la norma vigente establece que los costos que Osinergmin debe reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son precios eficientes que aseguran el cumplimiento de los objetivos del programa;

Que, desde el punto de vista jurídico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una norma legal que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata únicamente de un documento orientador cuya finalidad es, conforme se puede apreciar en la introducción de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una norma sino una guía que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa. De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en ineficiente o que no cumpla con los objetivos del programa podría ser reconocido por Osinergmin aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razón de que este documento no establece cuáles gastos deben ser reconocidos y cuáles no. Corresponde a Osinergmin determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento;

Que, en cuanto a si la compra de polos para distribuirlos entre la población del Centro Poblado Padre Cocha debe ser reconocida por Osinergmin con cargo al Fondo, cabe indicar que dicho gasto no cumple con la finalidad del Programa, esto debido a que lo que se busca con las actividades de difusión es incrementar el número de beneficiarios, lo cual no se lograría repartiendo polos a toda la población, pues no es un elemento que determine la decisión de un poblador que recibe dicho polo de registrarse en el Padrón y acogerse al beneficio del FISE;

Que, distinto es el caso de los polos que son utilizados por el personal de la empresa como un medio de difusión de las campañas de empadronamiento, ya que en este supuesto, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Eléctrica con el Programa FISE, mediante un distintivo visible por los habitantes de los lugares que visitan, lo cual constituye un medio de publicidad válido y útil para que el poblador conozca ante qué empresa debe tramitar el beneficio, lo cual determina que los gastos por los polos de los trabajadores involucrados en la campaña FISE sí deben ser reconocidos, pero con la calidad y precio eficiente que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del programa FISE, según lo dispuesto en las normas citadas en los párrafos precedentes y en especial el Artículo 6.1
de la norma FISE;

Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto eficiente en tanto un mismo polo puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo. En cambio, el entregar polos a la población no garantiza que las personas vayan a usarlo reiteradamente o que sea un incentivo para que se inscriban en el padrón de beneficiarios;

Que, sin embargo, no sería cumplir con los objetivos del programa considerando precios eficientes del mercado local, la adquisición de polos cuya calidad supera la necesaria para el objetivo que persigue el programa FISE
y en consecuencia involucra un costo superior al que tendrían polos de menor calidad pero suficientes para la labor en que serán utilizados. Sobre el particular se tiene que la empresa Electro Oriente reportó la compra de 30 polos para sus trabajadores de la localidad de Pacayzapa, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín a un costo de S/. 28,00 soles por polo, según facturas N° 001-009876
y N° 001-009880 de fechas 05/02/y 07/02/2014
respectivamente, resultando dicho importe razonable para los fines que fueron adquiridos y es así como se le reconoció a ese costo los polos de los trabajadores de Electro Oriente de la localidad de Pacayzapa, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín mediante la Resolución Osinergmin 059-2014-OS/GART. Atendiendo a que la empresa no ha acreditado la necesidad de contar con polos de mejor calidad respecto a los que le fueron aprobados en dicha resolución, corresponde reconocer en esta oportunidad los 24 polos de trabajadores para el Centro Poblado de Padre Cocha, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas – Loreto al costo de S/. 28,00, considerándose como precio unitario el previsto en las referidas facturas, toda vez que dichos polos representan los necesarios para cumplir el objetivo del programa y precio eficiente del mercado local;

Que, por lo expuesto, los 24 polos con cuello fueron usados por el personal de la empresa deben ser reconocidos con cargo al Fondo a un costo que corresponda a la calidad necesaria y precio eficiente que contribuyan a cumplir los objetivos del programa FISE, mientras que los 200 polos estampados que se distribuyeron entre la población no deben ser reconocidos por no ajustarse a los objetivos del referido programa;

Que, en consecuencia, somos de la opinión que el petitorio de Electro Oriente debe ser declarado fundado en parte, de modo que se le reconozca como costo administrativo el referido a la compra de 24 polos para sus trabajadores por la suma total de S/ 672,00, siendo el costo unitario a reconocer por cada polo de S/. 28,00
Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 463-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento del costo de los 24 polos utilizados por los trabajadores de la empresa, e infundado en el extremo de reconocer el precio efectivamente pagado por estos polos y en el reconocimiento de 200 polos distribuidos a la población del centro poblado Padre Cocha, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el monto a reconocer a Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución N° 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma S/ 92 525,51
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 463-2014-GART en la página web de OSINERGMIN.

JAIME MENDOZA GACÓN
Gerente (e)
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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