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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 719-2014-GG/OSIPTEL Establecen la modificación a la Oferta Básica
10/04/2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 719-2014-GG/OSIPTEL Establecen la modificación a la Oferta Básica
Establecen la modificación a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Res. N° 379-2013-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 719-2014-GG/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Modificación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonía
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 719-2014-GG/OSIPTEL
Lima, 1 de octubre de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA :
Modificación de Oferta Básica de Inter-conexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), remitida mediante comunicación DR-107-C-0670/CM-14, recibida el 03 de junio de 2014, que tiene por objeto actualizar la OBI aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de julio de y notificada a Telefónica el 25 de julio de 2014, por la cual se le requirió información y se formularon observaciones a su propuesta de OBI, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para incorporar las referidas observaciones o establecer cláusulas con efectos análogos; (iii) La comunicación DR-107-C-1068/CM-14 recibida el 19 de agosto de 2014, mediante la cual Telefónica se pronuncia sobre lo señalado en la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL; y, (iv) El Memorando N° 513-GPRC/2014, que recomienda establecer la OBI aplicable a la propuesta de actualización presentada por Telefónica.
CONSIDERANDOS:
I. Antecedentes.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones).
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD-OSIPTEL.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL emitida el 16 de mayo de 2013, se aprobó la OBI para la red del servicio de telefonía fija de T elefónica.
Mediante comunicación DR-107-C-0670/CM-14 recibida el 03 de junio de 2014, T elefónica remitió al OSIPTEL para su aprobación una propuesta de OBI que modifica condiciones estipuladas en la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de julio de 2014, se requirió información y se formularon observaciones a la propuesta de OBI presentada por Telefónica, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para incorporar las referidas observaciones o establecer cláusulas con efectos análogos.
Mediante la comunicación DR-107-C-1068/CM-14
recibida el 19 de agosto de 2014, Telefónica se pronunció sobre el requerimiento formulado por la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL.
II. Evaluación y Análisis.
2.1. Marco normativo aplicable.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 del T exto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión.
Conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de las Disposiciones, las empresas operadoras están obligadas a mantener sus OBI actualizadas, debiendo las actualizaciones y cualquier modificación a la OBI, sujetarse al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5 de las Disposiciones.
A su vez, el referido artículo 5 de las Disposiciones establece, entre otros aspectos, que en caso el OSIPTEL
determine la existencia de observaciones a la OBI, pondrá en conocimiento de la empresa operadora dichas observaciones para que sean subsanadas.
Asimismo, las Disposiciones establecen, en su artículo 6, que si la OBI modificada presentada por la empresa operadora no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL, éste establecerá la OBI
aplicable a la red de la empresa operadora en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
2.2. Condiciones Económicas de Telefónica.
En el Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- de la OBI presentada, se estipulan los cargos de interconexión de Telefónica.
Al respecto, cabe indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL (1)
, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se han establecido los nuevos cargos tope de interconexión diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión provistas por Telefónica.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, tercer párrafo, de las Disposiciones, Telefónica debe actualizar su OBI de acuerdo a los cargos de interconexión fijados a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL, no siendo necesaria una nueva presentación de la OBI para evaluación y aprobación del OSIPTEL.
Sin perjuicio de lo cual, considerando que Telefónica actualizará el documento de la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, resulta pertinente disponer que el documento a ser publicado –según lo dispone el artículo 8, segundo párrafo, de las Disposiciones-, cuente con un Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- que incorpore la normativa vigente en la materia, esto es, los nuevos cargos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL.
2.3. Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación.
En la propuesta de OBI presentada, se aprecia que en el numeral 2.3 del Anexo X –Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- Telefónica ha modificado el plazo para remitir la información sobre la facturación.
Sobre el particular, Telefónica ha planteado que la información sobre la facturación que debe remitir a la empresa operadora solicitante en cada ciclo, sea de un plazo máximo de cinco (05) días calendario previos a la fecha de vencimiento consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Es preciso mencionar, que en la OBI para la red del servicio de telefonía fija, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, se dispone que Telefónica debe remitir información sobre lo facturado en cada ciclo, al día siguiente de la remisión de la información para impresión de los recibos correspondientes.
Sustento señalado por Telefónica para la modificación de su OBI:
En atención al requerimiento formulado por la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/ OSIPTEL, Telefónica ha señalado que la modificación de su OBI se sustenta en las siguientes consideraciones:
1
En línea con lo señalado, el artículo 3° de la citada resolución, señala lo siguiente:
"Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (…)"
A. El proceso de facturación de Telefónica es complejo y requiere para su desarrollo de procesos de índole técnico, servidores y plataformas; e incluyen dos (2) subprocesos internos distintos:
i. Proceso para la emisión de la información para la impresión de los recibos telefónicos: La información es sometida a procesos de validación y luego remitida para su impresión aproximadamente diez (10) calendario después del cierre de cada ciclo de facturación. La impresión se realiza en plazo aproximado de tres (3) días y su distribución en un plazo de siete (7) días adicionales. Precisa que la forma en que los datos se presentan en la matriz que se elabora para la imprenta, no constituye una estructura que pueda ser utilizada por los operadores de larga distancia.
ii. Proceso para la generación de la información sobre lo facturado que se remitirá a la propia empresa y al resto de operadores: Luego de efectuado el envío para impresión, se realiza un nuevo proceso de generación de información y validación para su envío a los operadores de larga distancia y para el uso por parte de T elefónica. Señala que se extraen datos para los reportes que tienen una estructura y nivel de formación diferente, luego de lo cual los sistemas generan interfaces para generar el reporte que se remite a los operadores de larga distancia.
B. Telefónica es el operador con mayor número de clientes en el servicio público de telefonía fija a nivel nacional, lo cual infiuye en los tiempos del procedimiento de facturación a sus clientes, en especial del servicio de facturación y recaudación a terceros operadores que es provisto por mandato del OSIPTEL. Ello tiene como consecuencia que el procesamiento de la información requiera de un mayor plazo, a fin de desarrollar y elaborar productos que cumplan con los requerimientos del regulador.
C. Se ha considerado pertinente modificar el plazo establecido en la OBI, a efectos de contar con una fecha cierta de entrega de la información sobre lo facturado (cinco (5) días calendario previos a la fecha de vencimiento del recibo correspondiente), y no al día siguiente de la remisión de la información para impresión de los recibos correspondientes, que es un plazo y procedimiento interno que genera subjetividades y no permiten dotar de certidumbre al operador que requiere la información respecto del momento en que obtendría la información.
D. La fecha cierta se ha basado en un plazo regulado (artículo 34 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones), por el cual el operador debe emitir y entregar al abonado el recibo correspondiente por lo menos con tres (3) días calendario antes de su fecha de vencimiento, ello a fin que el abonado pueda contar con información antes de la fecha de vencimiento del recibo. En ese sentido, el plazo propuesto por Telefónica, posibilitará al abonado conocer el detalle sobre lo facturado en un tiempo mayor que el plazo regulado.
E. La entrega de información sobre lo facturado al operador es independiente del envío del recibo correspondiente al usuario conteniendo el detalle del consumo realizado. La propuesta garantiza que en el supuesto que el abonado efectúe algún reclamo ante el operador, éste pueda contar con la información para dar respuesta, más aún considerando que la normativa prevé el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento del recibo para que el cliente efectúe el reclamo respectivo.
F. Aun cuando el abonado solicitara acceder a la información sobre la facturación de sus llamadas (sujetas a la provisión del servicio de recaudación y facturación)
desde la recepción de su recibo, la propuesta garantiza que el abonado acceda a dicha información.
G. La fecha de emisión y fecha de vencimiento del recibo de los tres (3) últimos ciclos de facturación es la siguiente:
Ciclo 01
Fecha de emi-sión Fecha de entrega de informa-ción (modifi-cación propuesta)
Fecha de venci-miento Ciclo 18
Fecha de emi-sión Fecha de entrega de informa-ción (modifi-cación propuesta)
Fecha de venci-miento 01-jul 08-jul 17-jul 22-jul 18-jul 28-jul 04-ago 09-ago 01-jun 08-jun 18-jun 23-jun 18-jun 28-jun 04-jul 09-jul 01-may 08-may 17-may 22-may 18-may 28-may 04-jun 09-jun * La fecha de impresión de recibo es posterior a la fecha de emisión.
i. En el caso de los recibos impresos, el promedio de días de demora desde la fecha de emisión de recibos hasta la fecha de recepción del mismo es de diez (10) días calendario, excluyendo el día domingo en que no labora la empresa de mensajería encargada de la entrega.
ii. Para el caso de los recibos digitales, el promedio de días que demora desde la fecha de emisión de recibos hasta la fecha en que se encuentra disponible en la página web es de cinco (5) días calendario aproximadamente.
iii. El porcentaje de recibos impresos y de recibos digitales, respecto del total de recibos emitidos es de 76%
de recibos impresos y 24% de recibos digitales.
H. El OSIPTEL ha considerado en un procedimiento de modificación de Contrato de Interconexión (Resolución de Gerencia General N° 561-2014-GG/OSIPTEL), la modificación del plazo de entrega de información sobre lo facturado (servicio de larga distancia) en cada ciclo de facturación, a un plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de emisión consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Ante dicho pronunciamiento, se solicita se tome en cuenta la fiexibilización del plazo actual (día siguiente de la emisión del recibo).
Posición del OSIPTEL:
Según ha sido señalado en la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL, este organismo considera que la oportunidad en la provisión de la información a la que tiene derecho la empresa operadora solicitante sobre los montos a ser recaudados es muy relevante, dado que puede afectar sus actividades relacionadas con la gestión de sus usuarios, por causas que no le son atribuibles directamente.
Ahora bien, de la información presentada por T elefónica, se aprecia que su propuesta de modificación de la OBI, implica que dicha empresa remitirá a los operadores a quienes brinde el servicio de recaudación y facturación, información sobre lo facturado en cada ciclo, en promedio, a los cinco (5) días calendario después de la fecha en que la totalidad de abonados a quienes entrega recibos en soporte digital (1 de cada 4 abonados de Telefónica), cuente con información del consumo realizado en el ciclo facturado, incluido el consumo de los servicios de larga distancia brindados por terceros operadores.
Así, por ejemplo, tomando la información brindada por Telefónica, el recibo emitido el 08 de junio se habría encontrado disponible (en su página web) para los abonados antes referidos, aproximadamente, el 13 de junio;
sin embargo, de aplicarse la regla que plantea Telefónica para modificar su OBI, el operador de larga distancia que recibe el servicio de facturación y recaudación habría tenido la información respectiva recién el 18 de junio; es decir, cinco (5) días después que los abonados.
En ese sentido, se observa que el operador que reciba el servicio de facturación y recaudación de Telefónica podría no contar con la información necesaria, en extremo durante el íntegro de cinco (5) días calendario, para atender requerimientos de información de usuarios que han utilizado su servicio de larga distancia y/o que desean cuestionar los montos facturados. Por consiguiente, se observa un escenario en el que la regla planteada por Telefónica para modificar su OBI, puede perjudicar a los abonados que desean informarse y/o reclamar inmediatamente al momento en que tomen conocimiento de los consumos facturados, debido a que el operador que –por intermedio de Telefónica- les factura consumos que habría brindado, carecerá de la información básica para informarles e, inclusive, registrar en el momento el reclamo del usuario.
Asimismo, es preciso señalar que la complejidad del proceso de facturación de Telefónica y los sub procesos que requiera (debido al volumen de transacciones y tamaño de su planta de abonados), deben encontrarse coordinados y orientados a no generar afectaciones a los intereses y derechos de los usuarios de los operadores de larga distancia a quienes brinde el servicio de facturación y recaudación.
En consecuencia, se considera necesario observar la modificación de la OBI planteada por Telefónica y disponer que ésta remita al operador al que le brinda el servicio de facturación y recaudación, la información sobre lo facturado en cada ciclo, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendarios desde la fecha de emisión consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio brindado por el referido operador. Cabe señalar que dicho plazo evitará en gran medida los efectos perjudiciales a los intereses de los usuarios antes referidos.
Asimismo, cabe indicar que la referida fórmula toma como referencia una fecha cierta (fecha de emisión del recibo), con lo cual se cumple el objetivo de Telefónica de reducir la incertidumbre que podría haber generado la regla vigente de la OBI en los operadores de larga distancia, que señala podrían no saber la fecha exacta en la cual Telefónica les remitirá la información en cuestión.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de las Disposiciones y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 137.2 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, así como en el artículo 8 de las Disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la modificación a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/ OSIPTEL, en los siguientes aspectos: (i) Incluir en el Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- de la Oferta Básica de Interconexión, los cargos de interconexión establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL. (ii) Sustituir el numeral 2.3 "Información sobre la facturación" del Anexo X –Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, de la Oferta Básica de Interconexión, señalando respecto del plazo en que T elefónica debe remitir a la empresa operadora solicitante de la información sobre lo facturado en cada ciclo, que dicho plazo será un máximo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de emisión consignada en el recibo que remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia.
Artículo 2°.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá incorporar las modificaciones aprobadas en virtud del artículo 1°, en el documento de la Oferta Básica de Interconexión que debe publicar en su página web.
Asimismo, Telefónica del Perú S.A.A. deberá presentar al OSIPTEL en soporte físico y en soporte digital, el documento de la Oferta Básica de Interconexión que contenga las modificaciones aprobadas en virtud del artículo 1°, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.
Regístrese y comuníquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
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