10/03/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 006-2014-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan acreditación a la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - Sede Principal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 006-2014-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de setiembre del 2014. VISTO: El Oficio N° 019-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley
Oficializan acreditación a la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - Sede Principal
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 006-2014-SINEACE/CDAH-P
Lima, 29 de setiembre del 2014.

VISTO:

El Oficio N° 019-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. ha emitido el Informe Final de la Evaluación Externa realizada a la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria – Sede Principal, mediante el cual se señala que la mencionada carrera ha cumplido con los requisitos establecidos en los Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas de Formación Técnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior, alcanzando una valoración de trescientos seis (306) puntos, proponiendo asimismo la acreditación;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 014-2014-CDAH de sesión del 15 de setiembre 2014, acordó otorgar la acreditación a la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria – IFB Sede Principal, en base al Informe N° 003-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo N° 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la acreditación a la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria – Sede Principal, otorgada mediante Acuerdo N° 014-2014-CDAH, de Sesión del 15 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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