10/30/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 016-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Autorizan y

Autorizan y registran a la Asociación Solaris Perú como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Educación Básica y Técnico Productiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 016-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 28 de octubre de 2014 VISTOS: Los Informes N° 38-2014/SINEACE/ST-DEA-EBTP , de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva y N° 048-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del COSUSINEACE; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan y registran a la Asociación Solaris Perú como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Educación Básica y Técnico Productiva
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 016-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTOS:

Los Informes N° 38-2014/SINEACE/ST-DEA-EBTP , de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva y N° 048-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del COSUSINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la Asociación Solaris Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida en el "Procedimiento de Evaluación externa con fines de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva", para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva, con una vigencia de cinco (05) años, conforme se establece en la norma antes mencionada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 22 de octubre 2014, mediante Acuerdo N° 052-2014-CDAH, aprobó la autorización y registro de la Asociación Solaris Perú como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Educación Básica y Técnico Productiva;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar y registrar a la Asociación Solaris Perú como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Educación Básica y Técnico Productiva, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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