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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla
10/30/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, estableció la aplicación a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de un determinado monto, de la contribución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); la obligación de las personas, empresas y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2014/SUNAT
Lima, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, estableció la aplicación a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de un determinado monto, de la contribución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); la obligación de las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta de retener la mencionada contribución y la obligación de los trabajadores independientes de declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT cuando los agentes de retención no hubieran efectuado la retención;
Que mediante el Decreto Supremo N° 166-2013-EF
se dictaron las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903, facultándose a la SUNAT a regular la forma, plazo y condiciones en que los agentes de retención efectúan la declaración y pago de las retenciones del aporte obligatorio de los trabajadores independientes así como el procedimiento para que los citados trabajadores regularicen directamente la declaración y el pago del aporte obligatorio a la SUNAT;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se emitió la Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT que establece la forma, plazos y condiciones para la declaración de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al SNP de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29903, disponiéndose que los agentes de retención utilicen el PDT
Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las retenciones del aporte obligatorio y que los trabajadores independientes, utilicen, según sea el caso, el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores independientes o el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes o el formulario preimpreso N° 1075 cuando realicen la declaración y el pago de sus aportes directamente a la SUNAT;
Que, posteriormente, la Ley N° 30237 deroga los artículos 8° y 9° de la Ley N° 29903 y restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes;
Que en ese sentido resulta necesario adecuar el PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
a la derogación dispuesta por la Ley N° 30237;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 027-2014/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.6;
Que, de otro lado, el artículo 29° y el numeral 88.1
del artículo 88° del Código Tributario disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria; y, que para determinados deudores, la administración tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
obedece a la adecuación de este a lo dispuesto por la Ley
N° 30237;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.7, a ser utilizado por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período octubre de 2014.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.7 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y es de uso obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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