10/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0554-2014-MINAGRI Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial

Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0554-2014-MINAGRI Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 104-2014-MINAGRI-DVDIAR, emitido por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorándum N° 138-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 050-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional
Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0554-2014-MINAGRI
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS:

El Memorándum N° 104-2014-MINAGRI-DVDIAR, emitido por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorándum N° 138-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 050-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1203-2014-MINAGRI-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2014, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; teniendo como finalidad generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM, los acuerdos y compromisos de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, dentro del ámbito previsto en su ámbito territorial, en donde desarrollará sus funciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI establece el ámbito territorial del PROVRAEM, conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de infiuencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifican el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen que la definición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0302-2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que estos serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Oficina de Planeamiento y Presupuesto y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, mediante documento de Vistos, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego ha solicitado dar el trámite respectivo a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Técnico N° 050-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 1203-2014-MINAGRI-OGAJ, han emitido opinión favorable a la propuesta del citado Manual de Operaciones;

Que, el Manual de Operaciones permitirá al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, contar con el documento técnico normativo de gestión que señale sus objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica, y principales procesos;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, el mismo que consta de cinco (05) títulos, veintitrés (23) artículos y un (01)
Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Adscribir los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA), aprobados por la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la publicación conjunta en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, de la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo que forman parte de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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