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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0778/RE-2014 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la
10/28/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0778/RE-2014 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la Resolución 2174 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0778/RE-2014 Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 27 de agosto de 2014, el Consejo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0778/RE-2014
Lima, 24 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2174 (2014), sobre situación en Libia; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2174 (2014) sobre la situación en Libia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de agosto del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Superintendencia del Mercado de Valores.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2174 (2014)
Resolución 2174 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7251ª sesión, celebrada el 27 de agosto de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Deplorando la creciente violencia en Libia, particularmente en los alrededores de Trípoli y Bengasi, condenando los constantes combates de los grupos armados y la continua incitación a la violencia, y expresando profunda preocupación por su impacto en la población y las instituciones civiles de Libia, así como por la amenaza que suponen para la estabilidad y la transición democrática de Libia, Acogiendo con beneplácito los llamamientos hechos por el Gobierno de Libia y la Cámara de Representantes para pedir un alto al fuego inmediato, subrayando la necesidad de que todas las partes entablen un diálogo político pacífico e inclusivo y respeten el proceso democrático, y alentando a la Liga de Estados Arabes, la Unión Africana y todos aquellos que tengan infiuencia en las partes, particularmente los países vecinos y de la región, a que apoyen el cese inmediato de las hostilidades y la participación constructiva en ese diálogo, …
Preocupado por la creciente presencia de grupos terroristas y personas vinculados a Al-Qaida que operan en Libia, reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y recordando, a este respecto, las obligaciones dimanantes de la resolución 2161 (2014), …
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, …
2) Condena el uso de la violencia contra la población y las instituciones civiles y pide que los responsables rindan cuentas de sus actos;
….
4) Reafirma que las medidas especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011), modificados por los párrafos 14, 15 y 16 de la resolución 2009 (2011), se aplican a las personas y entidades designadas en virtud de esa resolución y de la resolución 1973 (2011) y por el Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), decide que también se aplicarán a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determine que realizan o apoyan otros actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, y decide que tales actos pueden incluir, aunque no exclusivamente, los siguientes:
a) Planificar, dirigir o cometer en Libia actos que contravengan las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o actos que constituyan abusos contra los derechos humanos;
b) Realizar ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia;
c) Prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia;
d) Actuar en representación, en nombre o a instancias de una persona o entidad incluida en la Lista;
5. Reitera que las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determine que han infringido las disposiciones de la Resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudando a otros a hacerlo, podrán ser designadas, y hace notar que esto incluye a quienes ayuden a infringir la congelación de activos y la prohibición de viajar impuestas por la resolución 1970 (2011);
…
9. Exhorta a todos los Estados, el particular a los Estados vecinos de Libia, a que inspeccionen en su territorio, incluidos su puertos marítimos y aeropuertos, de conformidad con sus autoridades y su legislación nacional y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre a aviación civil internacional, toda la carga que tenga su destino o su origen en Libia, si el Estado en cuestión dispone de información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíbe en los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modificados por el párrafo 13 de la resolución 2009 (2011) y los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013), con el fin de asegurar la estricta aplicación de esas disposiciones;
10. Reafirma su decisión de autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos prohibidos por los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modificados por el párrafo 13 de la resolución 2009 (2011)y los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013), confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y de que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y reafirma además su decisión de que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;
…
12. Afirma su disposición a examinar la idoneidad de las medidas contenidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la UNSMIL, según sea necesario en cualquier momento a la luz de las novedades registradas en Libia;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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