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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR Amplian plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de
10/31/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR Amplian plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de
Amplian plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la R.M. N° 107-2014-TR, mediante la cual se modificó anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictó otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 253-2014-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 813-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 253-2014-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 813-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH y el Oficio N° 756-2014-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio N° 1127-2014-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 33-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1355-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR se establecen disposiciones que regulan el uso de la Planilla Electrónica;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo N° 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNA T), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;
Que, por Resolución Ministerial N° 121–2011–TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;
Que, por Resolución Ministerial N° 107-2014-TR
se modifican los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar datos sobre la situación educativa de los trabajadores en la Planilla Electrónica;
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, los empleadores que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución ministerial hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: "Situación Educativa" del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de octubre de 2014;
Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos y a fin de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la Planilla Electrónica, resulta conveniente ampliar el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 2 de la resolución ministerial antes acotada;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo
N° 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliación de plazo Ampliar el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR
hasta el 31 de enero de 2015.
Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2014.
Artículo 3°.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La obligación de registrar en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 01 de julio de 2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Su incumplimiento genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Artículo 4°.- Publicación en la página web del
MTPE
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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