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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
11/02/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas relacionados a la construcción de putucos en los distritos de Taraco, Huancané, Samán y Arapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2014-VMPCIC-MC Lima, 30 de octubre de 2014 Visto, el Memorando N° 275-2013-DDC-PUN/MC de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y el Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2014-VMPCIC-MC
Lima, 30 de octubre de 2014
Visto, el Memorando N° 275-2013-DDC-PUN/MC
de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y el Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Memorando N° 275-2013-DDC-PUN/ MC de fecha 26 de noviembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno presentó el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de los Putucos de Taraco, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 439-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 23 de setiembre del 2014, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, a los conocimientos, saberes y técnicas relacionados a la construcción de putucos en los distritos de Taraco, Huancané, Samán y Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno;
Que, el distrito de T araco, en la provincia de Huancané, y los distritos de Samán y Arapa, en la provincia de Azángaro, en el departamento de Puno, se encuentran ubicados muy cerca del lago Titicaca, en plena meseta del Collao. Los dos primeros cuentan con una población aproximada de 14 mil personas, mientras que Arapa, llega a las 9 mil personas, según el último censo poblacional. Sus habitantes se dedican principalmente a la agricultura de subsistencia así como a la pesca lacustre y, sobre todo, a la crianza y pastoreo de animales. Si bien están divididos políticamente, los tres son distritos cercanos y parte de un mismo sistema geográfico, lo que hace que tengan muchas semejanzas en cuanto a sus características climáticas y de altitud que va aproximadamente entre los 3,800 y 4,000 m.s.n.m.; Taraco y Samán se encuentran ubicados a orillas del río Ramis, uno de los principales afiuentes del Titicaca, mientras que Arapa, está ubicada frente a la laguna del mismo nombre;
Que, por ser una amplia llanura sin relieves ni elevaciones montañosas, la meseta del Collao suele ser afectada por inundaciones durante la época de lluvias, en el periodo que va desde noviembre hasta marzo. Asimismo, entre mayo y septiembre, la zona sufre de sequía y heladas que afectan a los pobladores y a su ganado. Es en este contexto, los hombres y mujeres de Taraco, Samán y Arapa han desarrollado desde tiempos antiguos el sistema constructivo conocido como putucos, el mismo que da cuenta de la capacidad del hombre de adaptarse al medio ambiente y propiciar el desarrollo sostenible. Así, este sistema constituye una original expresión de la ingeniería andina ancestral;
Que, los putucos son construcciones hechas en base a bloques de barro y pasto denominados champa o ch´ampa, extraídos del mismo suelo, con los que se arman la base, las paredes y el techo del mismo. Tal como lo describe el arquitecto e investigador Ferruccio Marussi, estas champas son bloques de tierra con raíces entrecruzadas de ichu y otros pastos silvestres como chiji o quemello, que se extraen del suelo utilizando una pala o una chakitaclla. Este material se extrae durante la época más húmeda cuando el suelo es más suave. Finalmente, se deja a las champas secar al sol para que adquieran la dureza y consistencia necesarias para ser usadas en la construcción de los putucos. El tipo de composición del suelo, mezclado con las raíces vegetales, genera una combinación perfecta que suministra un material con importantes características de plasticidad, durabilidad y peso liviano. Si bien es común encontrar putucos hechos con adobes, se prefiere trabajarlos con champa pues este material es más resistente ante la erosión y tiene un alto grado de impermeabilidad;
Que, los putucos tienen una forma piramidal, con una base rectangular y un techo que termina en punta, en el que hay unas pequeñas aberturas para la ventilación; constan además de una única puerta baja y angosta, la cual, en algunos casos, se cierra con madera traída de otros distritos.
Las dimensiones totales de la construcción son variables, sin embargo, los putucos más comunes miden aproximadamente tres metros de lado por dos metros y medio o tres metros de alto. Tienen la propiedad de mantener el calor y proteger del frío y la humedad, por lo que se convierten en una excelente vivienda para humanos, un adecuado espacio para proteger los víveres y un refugio abrigado para las ovejas o terneros, en una zona que puede alcanzar muy bajas temperaturas y que carece de otros recursos naturales para la construcción como la madera y la piedra;
Que, para la construcción de los putucos se tiene que preparar el terreno, nivelándolo si es necesario. Un segundo momento en el proceso es el trazo, en el que se establecen las dimensiones de cada uno de los cuatro lados de la base, buscando ángulos rectos, para formar así cuadrados o rectángulos e iniciar la construcción de los muros. El período habitualmente elegido para erigir los putucos coincide con la etapa seca del año pues es cuando el suelo y las champas -previamente extraídas-están más duros y secos. Las champas se ordenan en hileras directamente sobre el suelo siguiendo la forma de la base, luego se continúa verticalmente utilizando un poco de barro a modo de mortero o argamasa;
Que, al terminar los muros se agregan unos refuerzos de madera que permiten construir el techo con una forma entre cónica y piramidal. En algunos casos, según los recursos y gustos de las familias, se hacen algunos acabados como el tarrajeo, el refuerzo de los techos con material plástico o la instalación de puertas e incluso ventanas. La construcción de un putuco, en todas sus etapas, suele durar entre dos y cuatro días y frecuentemente es labor de los hombres de la familia quienes aprendieron este conocimiento de sus padres y abuelos. Existen también maestros expertos a quienes se contrata para realizar esta labor;
Que, el putuco forma parte de un complejo habitacional rural mayor que usualmente se complementa con otros putucos, a cada uno se le da un uso específico. Así, una familia tendrá varios putucos, los que serán usados como cocina, habitación, albergue de animales y despensa. Los putucos se combinan también con construcciones diversas con características más contemporáneas. El conjunto habitacional suele estar rodeado de un cerco perimétrico que establece los linderos de la propiedad. Dentro de la unidad habitacional promedio, suelen haber dos o tres putucos de usos diversos dependiendo de la actividad productiva y las posibilidades económicas de los dueños;
Que, los conocimientos, saberes y técnicas que permiten la construcción de putucos se transmiten desde tiempos ancestrales de generación en generación, habiendo evidencias muy bien documentadas, como las presentadas en el trabajo del investigador Javier Escalante, en los que se demuestra que los Tiahuanaco, quienes habitaron la zona entre los siglos IV y XIII, utilizaron construcciones muy similares a los putucos actuales;
Que, la palabra putuco tiene un origen lingüístico incierto, las hipótesis desarrolladas al respecto manifiestan que podría relacionarse con el quechua, con el aymara e incluso con el uruquilla o lengua de los uru. En la actualidad la palabra es de uso cotidiano y vigente por los pobladores y por los investigadores para describir esta forma arquitectónica.
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas relacionados a la construcción de putucos en los distritos de Taraco, Huancané, Samán y Arapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, transmitidos de generación en generación, que han permitido afianzar y mantener la vigencia de esta tradición ancestral constructiva y representativa de la población de la meseta del Collao, y por la creatividad expresada en el aprovechamiento exitoso de los recursos de la zona.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la difusión del Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 373-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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