Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2014-MEM/DM Establecen área de la Concesión de Distribución de Gas
10/29/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2014-MEM/DM Establecen área de la Concesión de Distribución de Gas
Establecen área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a que hace referencia la R. S. N° 053-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2014-MEM/DM Lima, 22 de octubre de2014 CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, es desarrollar la industria del Gas Natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e ciente; Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2014-MEM/DM
Lima, 22 de octubre de2014
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, es desarrollar la industria del Gas Natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e ciente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2004-MEM-DM, de fecha 28 de setiembre de 2004, se estableció las áreas de Concesión de Distribución de Red de Ductos a que hacía referencia la Resolución Suprema N° 050-2004-EF, correspondiendo éstas a la extensión geográfica que comprende la delimitación política de cada uno de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica y Junín;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2013-EM/DM de fecha 07 de mayo de 2013, se establecieron las áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos correspondientes a: i) la denominada "Concesión Norte" que se encuentra constituida por toda la extensión geográ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, y ii) la denominada "Concesión Sur" que se encuentra constituida por toda la extensión geográ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Arequipa, Moquegua y Tacna;
Que, como resultado de procesos de promoción de la inversión privada, realizados a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, se han otorgado Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en bene cio de las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca; Arequipa, Moquegua y Tacna;
Que, asimismo, con fecha 16 de julio de 2013, el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas adjudicó el Contrato de Asociación Público Privada para la Masi cación del Uso de Gas Natural, Utilizando Gas Natural Comprimido (GNC) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;
Que, posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargo a PROINVERSIÓN, la incorporación del Proyecto "Masi cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali" a proceso de promoción de la inversión privada;
Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF, de fecha 01 de octubre de 2014, se rati có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó: 1) Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Masi cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", y 2) Asignar al Comité Pro Conectividad, la conducción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento;
Que, el objetivo del proyecto "Masi cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", es consolidar la Masi cación del Uso del Gas Natural en actividades domiciliarias, comercio, industria, GNV, entre otros, y desarrollar la industria del Gas Natural en las regiones antes mencionadas;
Que, los artículos 15° y 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponen que si el procedimiento elegido para otorgar la Concesión de Distribución fuera la licitación o concurso público, la Dirección General de Hidrocarburos u otro organismo público designado conforme a Ley delimitará el área de concesión, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;
De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2008-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que la delimitación del área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del proyecto "Masi cación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", a que hace referencia la Resolución Suprema N° 053-2014-EF, la cual será denominada "Concesión Centro Sur", se encuentra constituida por toda la extensión geográ ca comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali.
Artículo 2°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 373-2004-MEM-DM, en el extremo correspondiente a la delimitación geográ ca de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)