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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2014-MINAGRI Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal
10/01/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2014-MINAGRI Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2014-MINAGRI Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 266-2014-SERFOR/DE del 26 de setiembre de 2014; el Informe N° 014-2014-SERVIR/ GDSRH del 25 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, la Hoja Informativa N° 216-2014-CG/DP del 23 de setiembre de 2014, emitida por el Departamento de Personal de la Contraloría General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2014-MINAGRI
Lima, 30 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 266-2014-SERFOR/DE del 26 de setiembre de 2014; el Informe N° 014-2014-SERVIR/ GDSRH del 25 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, la Hoja Informativa N° 216-2014-CG/DP del 23 de setiembre de 2014, emitida por el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo pliego presupuestal; estableciendo además, que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el SERFOR cuenta en su organización interna con órganos de alta dirección, órgano consultivo, órgano de control institucional, órganos de administración interna y órganos de línea;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 24-2014-SERFOR-DE del 19 de setiembre del 2014, se aprueba el Manual de Clasificación de Cargos del SERFOR, documento que contempla los cargos que requiere la entidad, acorde con sus funciones, descripción, calificación, y requisitos mínimos para su desempeño y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, publicada el 13 de agosto de 2014, se aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, con la finalidad de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, el SERFOR al haber emitido la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 21-2014-SERFOR-DE del 15 de setiembre de 2014, conformando su Comisión de Tránsito del Régimen del Servicio Civil se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, que señala que las Entidades del Gobierno Nacional que se encuentran en operación pero no cuentan con Cuadro para Asignación de Personal deberán aprobar la conformación de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil prevista en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE en un plazo que no exceda el 15 de septiembre de 2014, con el fin de adecuarse a la Ley N° 30057;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la referida Directiva, establece los criterios y disposiciones que las entidades deberán seguir para la elaboración del CAP
Provisional, entre los que se encuentran: la formulación a partir de la estructura orgánica aprobada por el ROF, observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentre vigentes; la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, diferentes de la jefatura, los cuales son determinados por el titular de la entidad con opinión de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe N° 013-2014-SERFOR-OGPP
del 18 de setiembre de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, emitió opinión favorable respecto a la propuesta de Clasificador de Cargos y Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SERFOR;
Que, a través de la Hoja Informativa N° 216-2014-CG/DP del 23 de setiembre de 2014, el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.5
de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, emite opinión respecto a la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional del CAP
Provisional, considerando viable la propuesta, lo que comunica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para los fines que estime pertinentes;
Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la citada Directiva, señala que la aprobación del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a Organismos Públicos, como el SERFOR, será a través de Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, mediante el Oficio N° 783-2014-SERVIR/PE, del 26 de setiembre de 2014, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, remite el Informe N° 014-2014-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del cual dicha entidad considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por el SERFOR, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte de la entidad;
Que, asimismo, señala que la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, indica en el numeral 4.1 que la vigencia del CAP Provisional aprobado no podrá exceder los seis (6) meses, plazo en el cual la entidad deberá adecuarse y tramitar la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) para ingresar al régimen de la Ley N° 30057, por lo que recomienda que la entidad inicie las acciones contempladas en los lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, a la brevedad posible;
Que, mediante Oficio N° 266-2014-SERFOR/DE
del 26 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del SERFOR remite la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SERFOR;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SERFOR, en concordancia con su estructura orgánica vigente;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe).
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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