10/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0547-2014-MINAGRI Precisan que la demarcación y titulación de comunidades

Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0547-2014-MINAGRI Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch de la Dirección General de Negocios Agrarios; y los Informes N° 032-2014-SERFOR-OGAJ, y 013-2014-SERFOR-DGIOFFS
Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0547-2014-MINAGRI
Lima, 30 de setiembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch de la Dirección General de Negocios Agrarios; y los Informes N° 032-2014-SERFOR-OGAJ, y 013-2014-SERFOR-DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece y que la propiedad de sus tierras es imprescriptible;

Que, el artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales de dicha materia; asimismo, el literal n) del artículo 51 de la acotada Ley N° 27867, señala como función específica, en materia agraria, de los Gobiernos Regionales la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, dentro del proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0304-2010-AG, 114-2011-VIVIENDA y 161-2011-VIVIENDA, se ha dado por concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales, por lo que es competencia de estos la titulación de las tierras de las comunidades nativas, conforme a la normatividad en materia de formalización y titulación de la propiedad agraria;

Que, el proceso de demarcación y titulación del territorio de una comunidad nativa a cargo de los Gobiernos Regionales se rige por el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, así como de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica descrita en el literal "n" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Agricultura y Riego, en ejercicio de su función rectora, "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas";

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2013-AG, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, como rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 8 numeral 1, literal a., de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - LFFS, establece que los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0586-2004-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0670-2005-AG y 0434-2006-AG, se resolvió, entre otros, facultar al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por las entidades correspondientes, de la base cartográfica de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados; asimismo, sobre aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, e igualmente de aquellas superficies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosques de Producción Permanente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueron desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR/joch, de fecha 25 de setiembre de 2014, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI, informa que a la fecha existen procedimientos administrativos de saneamiento y titulación iniciados por las comunidades nativas ante los Gobiernos Regionales, cuyas áreas solicitadas se encuentran superpuestas con los Bosques de Producción Permanente;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego.

Asimismo, se señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, asimismo, mediante Informe N° 032-2014-SERFOR-OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2014, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, se señala que el ordenamiento de la superficie forestal del país, constituye una condición para lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, a pesar de encontrarse precisado el supuesto de la actualización de la base cartográfica, entre las causales para que proceda el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente contempladas en la Resolución Ministerial N° 0586-2004-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0670-2005-AG y 0434-2006-AG, el mismo no se está aplicando para los casos en que las comunidades nativas se encuentren en proceso de saneamiento y titulación de las tierras que ocupan, pues los Gobiernos Regionales han paralizado los procesos con la creación de los Bosques de Producción Permanente;

Que, en consecuencia, es necesario precisar que para la viabilidad del proceso de demarcación y titulación de los espacios que ocupan las comunidades nativas, y en armonía con la normativa que la regula, no es condición previa el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente; y, De conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que el procedimiento administrativo de demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP.

Concluido el procedimiento administrativo de demarcación y titulación del territorio de las comunidades nativas, señalado en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales a cargo, deberán informar en el término de la distancia a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la actualización realizada a la base cartográfica de las comunidades nativas, para la correspondiente actualización de la base cartográfica nacional.

Artículo 2°.- En caso la actualización realizada por el Gobierno Regional a la base cartográfica de las comunidades nativas, confirme la superposición con áreas de los BPP , dicha instancia regional competente, solicitará el respectivo redimensionamiento del BPP, al término de la distancia, presentando copia fedateada del expediente que sustentó el procedimiento administrativo.

Artículo 3°.- En todo procedimiento administrativo de redimensionamiento, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR deberá precisar la categoría de ordenamiento forestal a la que ingresarán las áreas excluidas de los BPP, a fin de salvaguardar la integridad del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 4°.- Facultar al SERFOR la aprobación de las medidas complementarias sobre redimensionamiento de BPP, que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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