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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2014/MINSA Aprueban la Directiva Administrativa N°
10/30/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2014/MINSA Aprueban la Directiva Administrativa N°
Aprueban la Directiva Administrativa N° 203-MINSA/OGPP-V.01 "Lineamientos para la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud" y la Guía Técnica de la Fase 1: "Diseñar procesos en el Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2014/MINSA Lima, 28 de octubre del 2014 Visto, el Expediente N° 13-016405-001, que contiene el Informe N° 125-2014-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N°
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2014/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2014
Visto, el Expediente N° 13-016405-001, que contiene el Informe N° 125-2014-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual establece en el numeral 3.2 "Pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública", que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que las entidades públicas que transiten al régimen del Servicio Civil, deberán efectuar un análisis situacional, que comprenda un mapeo de puestos de la entidad y el análisis de los principales servicios que presta la entidad y su carga de trabajo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 596-2014/ MINSA se aprueba el documento "Hoja de Ruta para la implantación de la Reforma Institucional del Ministerio de Salud" y se establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de coordinar las acciones conducentes al cumplimiento de la Hoja de Ruta en mención. El mencionado documento define como una de las acciones orientadas al ámbito organizacional, la formulación del Mapeo de Procesos del Ministerio de Salud y la elaboración de Manuales de Procesos y Procedimientos;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 598-2014/MINSA se aprobó el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud" así como las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud";
Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus normas modificatorias, corresponde a la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, proponer los modelos de organización así como los sistemas y procesos organizacionales, además de elaborar las normas técnicas de organización en el Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados;
Que, considerando lo propuesto en el informe de Visto, corresponde aprobar el instrumento normativo y metodológico a través del cual se establezca los lineamientos que coadyuven a la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud, y que establezca criterios institucionales para la formulación del Mapa de Procesos, Manuales de Procesos y otros documentos técnicos de carácter organizacional;
Estando a lo informado y propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 203-MINSA/OGPP-V.01 "Lineamientos para la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud", así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Guía Técnica de la Fase 1: "Diseñar procesos en el Ministerio de Salud" y sus respectivos anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Constituir el Equipo de Implementación de la Gestión por Procesos en el Ministerio de Salud, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
• Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá.
• Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
• Un representante de cada Dirección General del Ministerio de Salud.
• Un representante de cada Oficina General del Ministerio de Salud.
• Un representante de cada Programa y de cada Proyecto del Ministerio de Salud.
• Un representante de cada órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.
El Equipo de Implementación tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades que le establece la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Establecer un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles para la presentación de los proyectos de Manuales de Procesos de la Entidad a la Alta Dirección.
Artículo 5.- Para efecto de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, no se consideran órganos desconcentrados del Ministerio de Salud a aquellos que, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1167, se encuentren en proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS).
Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
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